Unilateralidad:
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
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Normas y asi do: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación.
1.3.3.1 Clasificación de las normas
<span>Unilateralidad:
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
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