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#derecho #introduccion-al-derecho
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. <span>En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que haya


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