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#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

4.4.1 Territorio

Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental.

El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico.

El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación.
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
r el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía, conceptos que se describen en el siguiente apartado. <span>4.4.1 Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental. El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico. El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación. II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico. IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores. VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. 4.4.2 Población Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territor


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