Se clasifican en:
a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes.
b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento.
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito.
d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.
e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato.
f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.
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