Para la existencia del acto jurídico se requiere:
I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.
II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.
III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.
No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.
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