5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito
Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión.
En los cuasicontratos no hay consentimiento para que se produzca la obligación como sucede en los contratos, sino que es la ley o la equidad natural las que la crean; por ejemplo, la gestión de negocios.
El cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para el autor del delito, el Código Penal los llama delitos no intencionados o de imprudencia.
El delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales.
Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que éstos son permitidos por las leyes, mientras que el hecho constitutivo del delito o cuasidelito es condenable.
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