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cuando se afirma en el Código Civil que sólo se reputa nacido al que es presentado vivo al Registro Civil o vive 24 horas desprendido del seno maternal, no se está diciendo, de ningún modo, que antes la persona no existía, sólo se indica que la personalidad para efectos civiles únicamente se consolida plenamente en aquella persona humana en la cual se dan los requisitos mencionados.
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6.1 PERSONA FÍSICA que antes el propio Derecho le había atribuido pero que por mera conveniencias de seguridad jurídica y orden jurídico, estaban sujetos al imponderable de la condición suspensiva de su nacimiento vivo y viable.
Recapitulando, <span>cuando se afirma en el Código Civil que sólo se reputa nacido al que es presentado vivo al Registro Civil o vive 24 horas desprendido del seno maternal, no se está diciendo, de ningún modo, que antes la persona no existía, sólo se indica que la personalidad para efectos civiles únicamente se consolida plenamente en aquella persona humana en la cual se dan los requisitos mencionados.
Por así decirlo, antes del nacimiento de la persona humana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y Summary
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