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antes del nacimiento de la persona humana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y con aptitud para vivir para que las normas jurídicas sean aplicativas de acuerdo al caso concreto.
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6.1 PERSONA FÍSICAingún modo, que antes la persona no existía, sólo se indica que la personalidad para efectos civiles únicamente se consolida plenamente en aquella persona humana en la cual se dan los requisitos mencionados.
Por así decirlo, <span>antes del nacimiento de la persona humana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y con aptitud para vivir para que las normas jurídicas sean aplicativas de acuerdo al caso concreto.
6.1.2 Extinción de la persona
El fin de la persona se da por la muerte, por lo tanto es necesario precisar el momento en que ocurra, ya que se producen Summary
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