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6.1 PERSONA FÍSICA mana existen relaciones jurídicas civiles y penales solo queda sujeto a la condición de su nacimiento ya sea vivo y con aptitud para vivir para que las normas jurídicas sean aplicativas de acuerdo al caso concreto.
6.1.2 <span>Extinción de la persona
El fin de la persona se da por la muerte, por lo tanto es necesario precisar el momento en que ocurra, ya que se producen una serie de efectos jurídicos, los cuales pueden variar por el momento en que una persona fallezca.
Ahora bien, la Ley General de Salud, en su artículo 343 señala lo siguiente:
La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el par
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