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#derecho #introduccion-al-derecho #sujetos-de-derecho

la Ley General de Salud, en su artículo 343 señala lo siguiente:

La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea.
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

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6.1 PERSONA FÍSICA
de la persona se da por la muerte, por lo tanto es necesario precisar el momento en que ocurra, ya que se producen una serie de efectos jurídicos, los cuales pueden variar por el momento en que una persona fallezca. Ahora bien, <span>la Ley General de Salud, en su artículo 343 señala lo siguiente: La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea. III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Por otro lado


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