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6.2 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS
También se les denomina personas jurídicas colectivas y son “las entidades formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”.43 Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
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