Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:
I. El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público.
II. Las asociaciones y las sociedades civiles.
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales.
IV. Las instituciones de asistencia privada.
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.
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