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6.2 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”.43 Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
<span>Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:
I. El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público. II. Las asociaciones y las sociedades civiles.
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales.
IV. Las instituciones de asistencia privada.
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.
Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que
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