Capacidad de goce
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La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, el menor de edad sólo tiene esta capacidad porque no se encuentra en posibilidad de realizar actos de voluntad y comprender el alcance de los mismos, únicamente cuando llega a la mayoría de edad (18 años) es cuando el legislador supone que una persona puede apreciar el alcance de sus actos volitivos.