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En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones sociales o contra las mismas personas. El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente).
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6.5 DERECHO DE ACCIÓN
En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones sociales o contra las mismas personas.
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente).
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de árbitro o conciliador para sol Summary
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