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#derecho #introduccion-al-derecho #tecnica-juridica

7.2.1 Métodos y escuelas de interpretación

Método exegético:

Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador de la ley.

Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario de debates, tradición histórica y la costumbre de la época.

Escuela lógica–sistemática

Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente ideológico.

Escuela histórica

Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas.

Escuela de Derecho–libre

Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del deber ser.

En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los cambios de la sociedad a los que la ley está sometida.

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7.2 INTERPRETACIÓN DE LA LEY
fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la expresa <span>7.2.1 Métodos y escuelas de interpretación Método exegético: Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador de la ley. Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario de debates, tradición histórica y la costumbre de la época. Escuela lógica–sistemática Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente ideológico. Escuela histórica Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas. Escuela de Derecho–libre Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del deber ser. En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los cambios de la sociedad a los que la ley está sometida. <span><body><html>


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