En la teoría de plenitud hermética del orden jurídico. sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma jurídica que prevea una determinada situación, las reglas de integración consisten en:
a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que señalan la regla aplicable al caso previsto.
b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la justicia individualizada.
c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del Derecho justo.
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