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#derecho #introduccion-al-derecho #tecnica-juridica

7.3.1 Reglas de interpretación e integración

En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las reglas de integración e interpretación en materia penal y civil:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes

establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no contemple ni penas establecidas en ley.

Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala anteriormente la ley carece de lagunas.

La ley penal se sujeta a otros principios:49

1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado.

2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo.

En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley.

Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma expresa o de norma aplicable por analogía.

A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad.

El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone.

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7.3 INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS
o concreto, es decir, es la justicia individualizada. c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del Derecho justo. <span>7.3.1 Reglas de interpretación e integración En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las reglas de integración e interpretación en materia penal y civil: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no contemple ni penas establecidas en ley. Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala anteriormente la ley carece de lagunas. La ley penal se sujeta a otros principios:49 1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma expresa o de norma aplicable por analogía. A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. <span><body><html>


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