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Artículos constitucionales (14 y 16)
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Artículo 14:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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7.4 LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALES
ya que todo ciudadano, no debe ser expuesto al capricho y la arbitrariedad, de éstos, si no es sometido a una justicia firme, que se administre de acuerdo con los principios oficialmente establecidos y claramente identificables. <span>Artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 7.4.1 Relaciones entre ambas La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a atender a las necesidades del desarrollo del proceso


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