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La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión.
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Open it7.4.1 Relaciones entre ambas
La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión.
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones judiciales las siguientes:
Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámitOriginal toplevel document
7.4 LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALESho.
Artículo 16:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
<span>7.4.1 Relaciones entre ambas
La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión50.
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones judiciales las siguientes:
Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite en un juicio. Autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio.
Sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.
La ley es la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular a conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley son tres:
a) Resoluciones basadas en ley.
El juez en un conflicto legal es quien va a decir conforme a ley quien tiene el menor derecho de hacer valer su pretensión en el proceso judicial y la decisión o resolución va a tener el carácter de obligatoria, pudiendo imponerla por la fuerza en caso dado haciendo uso del aparato coercitivo estatal.
b) Resoluciones de ausencia de ley.
Al respecto dice el artículo 14 de nuestra Constitución: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Es por tal motivo que el juzgador hará valer los principios generales del derecho y por ende aún en el caso de ausencia de ley es posible dictar una sentencia.
c) Resoluciones en contra de la ley.
Una sentencia contraria a la ley es cuando ya no es impugnable y cuando ya no es susceptible de ser controlada por los medios de tutela de la legalidad y de la constitucionalidad por haberse dejado pasar la oportunidad para ello.
Independientemente del resultado a que conduzca el derecho cuando el juzgador diga su veredicto, aunque se crea que se violan textos legales, si ya no hay medio de impugnación, tal es la verdad legal y así lo prevé la ley; consecuentemente, nos adherimos al principio de la plenitud hermética del orden jurídico pues, todas las situaciones de conflicto de intereses en que es necesaria la dicción del derecho pueden ser resueltos jurídicamente, de conformidad con principios de derecho.
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