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#derecho #introduccion-al-derecho #tecnica-juridica

7.5.3. Retroactividad de la ley

La retroactividad es la eficacia excepcionalmente reconocida a la ley en virtud de la cual puede afectar hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de la iniciación de la vigencia.

Para que una ley sea retroactiva se requiere que obre en el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, esta circunstancia es esencial

La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar las leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior.

En el Derecho civil, la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica, es decir, cuando lejos de perjudicar, beneficia a los particulares.

En el Derecho Penal, existen supuestos que señala el Código Penal Federal, en su artículo 56, respecto a la retroactividad de la ley, mismo que señala:

Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

Lo que se entiende que si procede que una ley vigente se regrese al pasado si lo hace con la seguridad que beneficie al inculpado o sentenciado, cuando la ley del presente sea más benéfica que la del pasado (retroactividad), se le juzgará con ésta, A esto se le conoce como el principio in dubio pro reo es decir, que la nueva ley solo podrá ser aplicada en caso que favorezca al reo.

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7.5 CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
ncia. La irretroactividad de la ley se contempla en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. <span>7.5.3. Retroactividad de la ley La retroactividad es la eficacia excepcionalmente reconocida a la ley en virtud de la cual puede afectar hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de la iniciación de la vigencia. Para que una ley sea retroactiva se requiere que obre en el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, esta circunstancia es esencial La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar las leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. En el Derecho civil, la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica, es decir, cuando lejos de perjudicar, beneficia a los particulares. En el Derecho Penal, existen supuestos que señala el Código Penal Federal, en su artículo 56, respecto a la retroactividad de la ley, mismo que señala: Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma. Lo que se entiende que si procede que una ley vigente se regrese al pasado si lo hace con la seguridad que beneficie al inculpado o sentenciado, cuando la ley del presente sea más benéfica que la del pasado (retroactividad), se le juzgará con ésta, A esto se le conoce como el principio in dubio pro reo es decir, que la nueva ley solo podrá ser aplicada en caso que favorezca al reo. <span><body><html>


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