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#derecho #introduccion-al-derecho #tecnica-juridica

7.6.1 Teorías y reglas aplicables

La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho mexicano son:
1. Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros que se encuentren en nuestro territorio nacional, el artículo 12 del Código Civil Federal señala:

Las leyes mexicanas que rigen a todas las personas que se encuentran en la republica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además de lo previsto en los tratados y convicciones de que México sea parte.

Lo que señala este artículo es de que se deberán aplicar las leyes de nuestro estado a nacionales y a extranjeros.

2. Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal que señala:

La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

3. En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior:

En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

4. En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país el artículo 15 del Código Civil Federal señala:

No se aplicara el derecho extranjero.
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.‖ por tanto serán validos los actos celebrados conforme a la ley vigente en el lugar de su celebración.

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7.6 CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO
testamento, o por la del Estado a que pertenece el heredero, o por la de aquel en que ha muerto el testador, es aquí donde se genera la validez de aplicación de la norma jurídica, teorías que se señala a continuación. <span>7.6.1 Teorías y reglas aplicables La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho mexicano son: 1. Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros que se encuentren en nuestro territorio nacional, el artículo 12 del Código Civil Federal señala: Las leyes mexicanas que rigen a todas las personas que se encuentran en la republica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además de lo previsto en los tratados y convicciones de que México sea parte. Lo que señala este artículo es de que se deberán aplicar las leyes de nuestro estado a nacionales y a extranjeros. 2. Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal que señala: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. 3. En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior: En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. 4. En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país el artículo 15 del Código Civil Federal señala: No se aplicara el derecho extranjero. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.‖ por tanto serán validos los actos celebrados conforme a la ley vigente en el lugar de su celebración. <span><body><html>


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