Question
Artículo 88.-
La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos
directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en
cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El
número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción,
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