Question
Artículo 93.-
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de
[...]
a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado,
a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas
y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a
petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.