Artículo 94.-
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el
pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio
se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su
Presidencia, y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de
vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias (la de Senadores
y de la Asamble General) el [...] y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga
en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado
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La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el
pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio
se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su
Presidencia, y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de
vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias (la de Senadores
y de la Asamble General) el [...] y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga
en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado
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Artículo 94.-
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el
pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio
se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su
Presidencia, y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de
vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias (la de Senadores
y de la Asamble General) el [...] y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga
en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado
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