Artículo 100.- No pueden ser CANDIDATOS a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados,
ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar,
salvo que renuncien y cesen en sus cargos [...] .
Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados se estará a lo previsto por el artículo 201
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Artículo 100.- No pueden ser CANDIDATOS a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados,
ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar,
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Artículo 100.- No pueden ser CANDIDATOS a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados,
ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar,
salvo que renuncien y cesen en sus cargos [...] .
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