Question
Artículo 104.-
La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando
hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de setiembre, en el caso de que haya elecciones,
debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.
La Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas sin necesidad de convocatoria especial del Poder
Ejecutivo y
presidirá sus sesiones y las de la Cámara de Senadores hasta la toma de posesión del
Vicepresidente de la República,
[...] .
Sólo por razones graves y urgentes la Asamblea General o cada una de la Cámaras, así como el Poder
Ejecutivo, podrán convocar a sesiones extraordinarias para hacer cesar el receso y con el exclusivo objeto
de tratar los asuntos que han motivado la convocatoria así como el proyecto de ley declarado de urgente
consideración que tuviere a estudio aunque no estuviere incluido en aquélla. Asimismo, el receso quedará
automáticamente suspendido para la Cámara que tenga o reciba, durante el transcurso del mismo, para su
consideración, un proyecto con declaración de urgente consideración.
La simple convocatoria a sesiones extraordinarias no bastará para hacer cesar el receso de la Asamblea
General o de cada una de las Cámaras. Para que el receso se interrumpa, deberán realizarse efectivamente
sesiones y la interrupción durará mientras éstas se efectúen.