Finalmente, se clasifican las fuentes según su fuerza jurídica, criterio que toma en cuenta la jerarquía o la preeminencia de las mismas al interior del ordenamiento. Así, se habla de fuentes constitucionales, primarias y secundarias. Las fuentes constitucionales no pueden ser contradichas por ningún otro ordenamiento, aunque las propias Constituciones para ser modificadas establecen procedimientos cualificados de revisión —en México en el artículo 1 35 de la Constitución— lo que supone una excepción a su superioridad jerárquica absoluta. Algunas Constituciones contienen cláusulas de intangibilidad, esto es, normas que no pueden ser modificadas por el procedimiento ordinario de revisión constitucional, lo que las constituye en las normas más importantes de un sistema jurídico; sin embargo, sean las cláusulas de intangibilidad explícitas o implícitas, lo cierto es que ningún sistema jurídico puede considerarse inmodificable.
Las fuentes primarias son las que están ubicadas en los escalones inferiores a la Constitución. Señaladamente forman parte de las mismas, en el caso mexicano, el tratado y la ley y todas aquellas a las que el ordenamiento atribuye rango o fuerza de ley. En cuanto a las fuentes secundarias, el ejemplo más característico es el reglamento, que debe ser conforme a la ley, los tratados y la Constitución. Hay también fuentes terciarias que están subordinadas a la Constitución, a los tratados y a la ley, y que además deben respetar lo establecido por las fuentes secundarias; el ejemplo característico de las mismas es la costumbre praeter legem.288
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