Es el poder conferido por el derecho civil, sobre una persona, para protegerla, cuando por su edad o por su sexo no está en condiciones de defenderse por sí misma.
NATURALEZA.
Defiere notablemente de la patria potestad:
A) La persona sometida a tutela continúa siendo sui juris.
b) El tutor no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona del pupilo.
status | not read | reprioritisations | ||
---|---|---|---|---|
last reprioritisation on | suggested re-reading day | |||
started reading on | finished reading on |