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DEFENSA DE LA PROPIEDAD: REIVINDICATIO.
#Derecho-Romano #la-propiedad #reivindicatio-defensa-de-la-propiedad

A) Concepto y caracteres.

Acción real, acordada exclusivamente al propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído, a fin de obtener su restitución. Debe ejercitarse contra el poseedor de la cosa, y puede tener por objeto tanto bienes muebles como inmuebles.

B) Prueba.

Corresponde al que invoca el derecho de dominio el onus probandi (carga de la prueba); si no consigue acreditar fehacientemente su condición, triunfa el demandado, quien puede oponer a una nueva acción de éste la exceptio res judicatae.

C) Efectos.

  1. Poseedor de buena fe.
    1. Hace suyos los frutos separados y consumidos antes de ser notificada la demanda.
    2. Después de iniciada la demanda, es responsable de los fruto; y productos separados y consumidos con posterioridad a la notificación.
  2. Poseedor de la mala fe.
    1. Debe indemnizar al propietario por los frutos consumidos antes de la notificación de la demanda, pues le constaba al carácter vicioso de su posesión.
    2. Debe restituir los frutos no consumidos.
    3. Después de iniciada la demanda, responde por todos los frutos de la cosa, aun de los perdidos por caso fortuito.

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