DEFENSA DE LA PROPIEDAD: REIVINDICATIO.
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A) Concepto y caracteres.
Acción real, acordada exclusivamente al propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído, a fin de obtener su restitución. Debe ejercitarse contra el poseedor de la cosa, y puede tener por objeto tanto bienes muebles como inmuebles.
B) Prueba.
Corresponde al que invoca el derecho de dominio el onus probandi (carga de la prueba); si no consigue acreditar fehacientemente su condición, triunfa el demandado, quien puede oponer a una nueva acción de éste la exceptio res judicatae.
C) Efectos.
- Poseedor de buena fe.
- Hace suyos los frutos separados y consumidos antes de ser notificada la demanda.
- Después de iniciada la demanda, es responsable de los fruto; y productos separados y consumidos con posterioridad a la notificación.
- Poseedor de la mala fe.
- Debe indemnizar al propietario por los frutos consumidos antes de la notificación de la demanda, pues le constaba al carácter vicioso de su posesión.
- Debe restituir los frutos no consumidos.
- Después de iniciada la demanda, responde por todos los frutos de la cosa, aun de los perdidos por caso fortuito.
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