ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD.
#Derecho-Romano #clasificacion-de-la-propiedad #la-propiedad
CONCEPTO.
Modo legal de convertirse en propietario de una cosa.
CLASIFICACIÓN.
- Originario y derivados.
- Originarios. Tienen lugar por una relación directa con la cosa, es decir, sin que medie transmisión de un propietario anterior (ej.. accesion, aluvión, ocupación, etc.).
- Derivados. Se producen por transmisión que hace al adquirente, un propietario anterior (ej.: venía, donación, permuta, etc.).
- Del derecho civil y del derecho natural.
- Del derecho civil. Exclusivos de los ciudadanos romanos (ej.: mancipatio, in jure cessio, etc.).
- Del derecho natural. Accesibles tanto a los ciudadanos como no ciudadanos (ej.: tradición etc.).
- Por actos entre vivos.
- Por actos entre vivos. Venta, permuta, donación, prescripción adquisitiva (usucapión), etc.
- Por causa de muerte. El fallecimiento de una persona determina el traspaso de todos sus bienes (patrimonio) a sus legítimos herederos, quienes se hacen propietarios de todo lo que el causante poseía. Asimismo, la transmisión por causa de muerte puede ser hecha a título singular, como ocurre con los legados.
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