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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD.
#Derecho-Romano #clasificacion-de-la-propiedad #la-propiedad

CONCEPTO.

Modo legal de convertirse en propietario de una cosa.

CLASIFICACIÓN.

  1. Originario y derivados.
    1. Originarios. Tienen lugar por una relación directa con la cosa, es decir, sin que medie transmisión de un propietario anterior (ej.. accesion, aluvión, ocupación, etc.).
    2. Derivados. Se producen por transmisión que hace al adquirente, un propietario anterior (ej.: venía, donación, permuta, etc.).
  2. Del derecho civil y del derecho natural.
    1. Del derecho civil. Exclusivos de los ciudadanos romanos (ej.: mancipatio, in jure cessio, etc.).
    2. Del derecho natural. Accesibles tanto a los ciudadanos como no ciudadanos (ej.: tradición etc.).
  3. Por actos entre vivos.
    1. Por actos entre vivos. Venta, permuta, donación, prescripción adquisitiva (usucapión), etc.
    2. Por causa de muerte. El fallecimiento de una persona determina el traspaso de todos sus bienes (patrimonio) a sus legítimos herederos, quienes se hacen propietarios de todo lo que el causante poseía. Asimismo, la transmisión por causa de muerte puede ser hecha a título singular, como ocurre con los legados.
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