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DERECHOS REALES.
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales

Concepto y clasificación.

Cosa (res) es todo objeto susceptible de tener un valor pecuniario. Las cosa interesan bajo el punto de vista de su relación con las personas, que es lo que se denomina derechos (de propiedad, de uso y goce de usufructo etc.).

CLASIFICACIÓN.

  1. Por su materialidad.
    1. a) Corporales. Objetos materiales que caen bajo la apreciación de los sentidos (ej.: un fundo, una nave, un esclavo, etcétera).
    2. b) Incorporales. Derechos susceptibles de estimación, carentes de materialidad, que integran el patrimonio de una persona (ej.: de propiedad, de crédito, etc.). Constituyen una excepción a esta regla los derechos de familia, que no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando, en consecuencia, radiados del patrimonio
  2. Por su comerciabilidad.
    1. In commercio. Pueden constituir el objeto de transacciones comerciales. También se les denomina res privata, singulorum o pecuniae.
    2. Extra commercium.
      1. Divini juris. Se les considera consagradas a los dioses, y son custodiadas por los sacerdotes. También reciben el nombre de res nullius, va que no son susceptibles de una apropiación humana. Podemos distinguir tres categorías.
        1. a) Res sacrae. Terrenos, edificios, iglesias y objetos dedicados al culto. Sólo pierden su carácter de tal por una ceremonia religiosa destinada a tal efecto.
        2. h) Res religiosae. Terrenos y monumentos adjuntos a los sepulcros. Se diferencian de las anteriores en que se hallan consagradas a los dioses manes, (antepasados fallecidos), a los cuales los romanos reverenciaban.
        3. c) Res sanctae. Aunque no son destinadas al culto de los dioses, quedan asimiladas a las divini juris por causa de interés público y son protegidas de los atentados de los hombres por sanciones penales. A esta categoría pertenecen los muros y puertas de la ciudad.
      2. Humani juris. Definiéndolas por exclusión, podemos decir que son todas las cosas que no caen bajo la denominación de divini juris. Distinguiéndose tres categorías:
        1. Res communes. En razón de su naturaleza, su apropiación es imposible, por los hombres, quedando su uso abierto a todos ellos (ej.: el aire, los ríos, los mares etc.).
        2. Res publicae. Su propiedad es exclusiva del pueblo romano y su uso común a todos los habitantes (ej.: los puertos, los caminos, etc.).
        3. Res universitatis. Pertenecientes a personas jurídicas o universitatis (municipios, corporaciones, etc.), pero que, en razón de su destino, no son susceptibles de propiedad privada, siendo su uso común a todos (ej.: plazas, teatros, etc.).
  3. Por su ubicación.
    1. Res mancipi. Cosas que podían ser adquiridas por mancipatio (antes que ésta perdiera efectividad y fuese suprimida por Justiniano). Se hallan expresamente señaladas:
      1. Fundos ubicados en Italia y en las regiones a las cuales se había concedido el jus italicum.
      2. Servidumbres rurales establecidas sobre esas mismas fincas.
      3. Esclavos.
      4. Bestias de carga (bueyes, caballos, mulas, etc.).
    2. Res nec mancipi. En este rubro se ubican todas las cosas no incluidas en la anterior categoría (fundos provinciales, bienes muebles, animales, etc.).
  4. Por su pertenencia.
    1. Res nullius. Cosas no susceptibles de apropiación privada y cosas sin dueño.
    2. Res derelictae. Cosas abandonadas intencionalmente por su propietario.
  5. Por su movilidad.
    1. Muebles. Cosas susceptibles de moverse por sí misma (semovientes o res se moventes) o de ser movidas por una fuerza exterior (muebles propiamente dichos o res mobiles). Entre las primeras podemos citar a los animales, y entre las segundas, las joyas, las vestimentas, los alimentos, el mobiliario de una casa, etc.).
    2. Inmuebles. Cosas no susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro (ej.: terrenos, edificios, los objetos muebles convertidos en inmuebles por accesión, etc.).
  6. Por su determinación.
    1. Fungibles. Susceptibles de ser sustituidas por otro individuo de la misma especie y calidad y son apreciables por su peso, número o medida (ej.: un caballo, cien fanegas de trigo, diez metros de tela etc.).
    2. No fungibles. No susceptibles de ser sustituidas por otro individuo de la misma especie pues su grado de determinación no lo permite (ej.: el esclavo Sticus, el fundo Corneliano, etc.).
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