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EL PATRIMONIO.
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #patrimonio

Concepto y caracteres.

Patrimonio es la universalidad jurídica integrada por la totalidad de los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria de que puede ser titular una persona, con más las cargas y obligaciones de igual carácter que lo agravan.

CARACTERES.

  1. Universalidad jurídica, pues lo bienes que lo integran forman una masa abstracta, independiente y distinta de cada uno de sus componentes.
  2. Está compuesto por el activo y por el pasivo de una persona.
  3. Existen patrimonios sin titular, que, no obstante son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por intermedio de sus representantes (ej.. herencias yacentes o hereditas jacens, fundaciones, etc.).
  4. El patrimonio puede ser activo (en caso de que el activo supere al pasivo), o negativo (en caso contrario).
  5. Por fallecimiento de su titular, es transmisible a los herederos de esté.
  6. Es garantía común de los acreedores, ya que en caso que el deudor no satisfaga sus obligaciones, pueden aquéllos ejecutar los bienes de éste, para cubrir sus créditos

DERECHOS QUE LO INTEGRAN.

DERECHOS REALES.

Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer libremente de las cosas sobre la que éste ejerce).

Elementos de los derechos reales.

  1. Sujeto activo. Es el titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos se ejercen contra todos (erga omnes).
  2. Objeto. Es la cosa sobre la cual se ejerce. En el derecho de propiedad, por ejemplo, ejercido sobre un esclavo, del derecho será el esclavo.

DERECHOS PERSONALES.

Importan una relación directa de la persona a persona (ej.. contrato de compraventa, el mandato, la obligación emergente de un delito o cuasidelito, etc).

Elementos de los derechos personales.

  1. Sujeto activo. Es la persona en favor de la cual el deudor (sujeto pasivo) debe realizar una determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer). Es la persona en cuyo beneficio se crea la obligación.
  2. Sujeto pasivo. Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor (sujeto activo) una prestación. Es decir, es la persona en cuyo perjuicio se establece la obligación.
  3. Objeto. Es la prestación que debe el deudor realizar en favor del acreedor y puede consistir, como hemos dicho, en un:
    1. Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa, y por ende, de un derecho real sobre ésta (ej.: una joya, un fundo, un buey, etc.).
    2. Praestare. Entrega que una persona hace a otra sin trasmitirle la propiedad del bien (ej.: comodato, pacto defiducia, etc.).
    3. Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra (ej.: construir un edificio, cavar una zanja, etc.). d) Non facere. Dejar de hacer una cosa, cuando esto produce un beneficio a otra (ej.: no cortar las ramas de un árbol del vecino, que invada fundo propio, etc.).

Caracteres de los derechos personales.

  1. Crean una relación directa entre personas determinadas (de persona a persona).
  2. Son derechos relativos, en el sentido de que sólo existen obligatoriamente frente a una persona determinada (el deudor), sin que por ello debamos entender que los terceros, ajenos a la relación jurídica, no están obligados a respetarlos.
  3. Pueden tener por objeto obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
  4. El dominio de los derechos personales o creditorios es más amplio que el de los derechos reales, pues según hemos visto, el objeto de éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible.

ACCIONES QUE LOS SANCIONAN.

  1. Acciones reales (in rem). Se ejercen directamente sobre la cosa, de manera tal que el titular del derecho sancionado por ella, puede ejercitarla contra todo. el que interrumpa o intente interrumpir su libre ejercicio.
  2. Acciones personales. A diferencia de las anteriores, que se ejercen directamente sobre la cosa, las acciones in personam se ejercitan contra el deudor, pues únicamente éste se halla obligado a ejecutar la prestación (al menos en principio), que constituye el objeto del derecho de crédito. Además, por ellas no sólo se persigue el reconocimiento de la obligación erga omnes, sino que pretende compeler al deudor al cumplimiento de sus obligaciones.
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