Habrá posesión cuando una persona, por sí o por otra, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Es decir, es el dominio que una persona tiene sobre una cosa. Es un derecho independiente del derecho de propiedad, pero generalmente ambos existen en forma conjunta, pues es raro que el titular del derecho de propiedad no pueda disponer libremente del objeto sobre el cual aquél se ejercita.
DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD.
DIFERENCIAS CON LA SIMPLE TENENCIA.
Mientras la tenencia consiste en la detentación (retener lo que no te pertenece) material de una cosa (corpus), pero reconociendo la propiedad de otro (ej.: depósito, locación, comodato, etc.), la posesión importa la tenencia (corpus) más el animus (intensión de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad).
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.
TUTELA POSESORIA.
Hemos dicho ya que, pese a que la tutela era un simple hecho, fue protegida en le derecho romano por causas de utilidad pública y privada. A estos efectos se crearon los interdictos posesorios.
OBJETO DE LA TUTELA POSESORIA.
Sólo pueden constituir el objeto de la posesión, las cosas corporales, susceptibles de propiedad privada. Quedan, pues, radiados de su esfera las cosas dívini juris, las res commune, publicae y universitatis, y también los bienes incorporales.
MODO DE ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
La adquisición de la posesión presupone el hecho material y la intención (corpore et animo). Para que el primer requisito se considere cumplido, no es menester el contacto directo entre el poseedor y el objeto, pues basta que éste se halle a disposición de aquél (ej.: el adquirente de un fundo no necesitaría poner el pie sobre el mismo). En un principio se exigía que ambos elementos constitutivos (corpus et animus) se encontrasen reunidos en una misma persona, pero a partir del siglo III se admite que existiendo el animus en el poseedor, el elemento material de la posesión se puede adquirir por un tercero. Por otra parte, las personas incapaces de realizar una manifestación de voluntad válida (impúberes, dementes, corporaciones, municipio: etc.), no podían adquirir la posesión; para suplir este inconveniente se admitió que, obrando sus tutores, curadores, o representantes, en nombre de sus representados, pudiesen éstos adquirir la posesión, aunque animus en ellos no se pudiese concebir. La posesión podía adquirirse por mancipatio o tradición.
PERDIDA DE LA POSESIÓN.
La posesión puede perderse cuando dejan de existir ambos elementos, como ocurría en el caso de que la cosa pereciera o se trasmitiera a un tercero o cuando el poseedor pierde alguno de ellos. De esta manera puede suceder que:
POSESION VICIOSA
Se dice que la posesión es viciosa, cuando ha sido adquirida por:
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