INJURE CESSIO.
Al igual que la anterior, su origen se remota hasta épocas anteriores la Ley de las XII tablas. Se diferencia de la mancipatio en que debe realizarse ante un magistrado, es decir, injure (el pretor en Roma el presidente en las provincias) y puede ser su objeto tanto cosas mancipi como nec mancipi.
La cosa debe estar presente, pero siendo inmueble, basta que esté un fragmento de ella. El adquirente pone su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario según el jus civile; ante esta declaración, el magistrado interroga al enajenante acerca de si tiene algún reparo que oponer, y si éste responde negativamente, sanciona la operación, concediendo la propiedad al comprador.
status | not read | reprioritisations | ||
---|---|---|---|---|
last reprioritisation on | suggested re-reading day | |||
started reading on | finished reading on |