ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
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USUCAPIÓN.
Adquisición de la propiedad de una cosa, por la posesión continua durante el lapso fijado por la ley.
Requisitos:
- Justo título y buena fe. Que la posesión de la cosa no sea viciosa, es decir, adquirida por violencia, en forma clandestina u obtenida por un título precario.
- Tiempo fijado por la ley.
- Que sea continuada. Es decir, que no sea interrumpida por alguna de las causales determinadas por la ley.