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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
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USUCAPIÓN.

Adquisición de la propiedad de una cosa, por la posesión continua durante el lapso fijado por la ley.

Requisitos:

  1. Justo título y buena fe. Que la posesión de la cosa no sea viciosa, es decir, adquirida por violencia, en forma clandestina u obtenida por un título precario.
  2. Tiempo fijado por la ley.
  3. Que sea continuada. Es decir, que no sea interrumpida por alguna de las causales determinadas por la ley.
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
ta declaración, el magistrado interroga al enajenante acerca de si tiene algún reparo que oponer, y si éste responde negativamente, sanciona la operación, concediendo la propiedad al comprador. <span>USUCAPIÓN. Concepto. Adquisición de la propiedad de una cosa, por la posesión continuad durante el lapso fijado por la ley. Requisitos: Justo título y buena fe. Que la posesión de la cosa no sea viciosa, es decir, adquirida por violencia, en forma clandestina u obtenida por un título precario. Tiempo fijado por la ley. Que sea continuada. Es decir, que no sea interrumpida por alguna de las causales determinadas por la ley. EVOLUCIÓN DEL USUCAPIÓN EPOCA CLASICA. El propietario in bonis de una cosa, puede adquirirla ex jure quiritium, por usucapión, quedando consolidado su derecho, como si la adquisición hu


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