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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
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FORMAS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.

  1. MANCIPATIO. Adquisición formal
  2. INJURE CESSIO. Adquisición formal ante un magistrado (injure).
  3. USUCAPIÓN. Adquisición de la propiedad por la posesión continua
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
MANCIPATIO. Medio formal de adquirir la propiedad. Es una venta simbólica que se realiza por el procedimiento per aes et libram. Tanto el comprador como el vendedor comparecían ante un libripens y cinco testigos púberes y ciudadanos. La cosa, objeto de venta, debía estar presente en el mismo momento, salvo que se tratare de inmuebles. El adquirente toma la cosa y declara ser propietario de ella, según las disposiciones del derecho civil al par que pronuncia la nuncupatio (declaración consistente en ciertas fórmulas preestablecidas por el jus civile). Al mismo tiempo, con un pequeño trozo de cobre golpeaba la balanza y lo entregaba al enajenante, en sím bolo de precio abonado. Trasfiere inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión, lo que solo obtiene cuando le es entregado. Si el enajenante se niega a transferirlo, puede el comprador ejercer contra él la rei vindicatio. INJURE CESSIO. Al igual que la anterior, su origen se remota hasta épocas anteriores la Ley de las XII tablas. Se diferencia de la mancipatio en que debe realizarse ante un magistrado, es decir, injure (el pretor en Roma el presidente en las provincias) y puede ser su objeto tanto cosas mancipi como nec mancipi. La cosa debe estar presente, pero siendo inmueble, basta que esté un fragmento de ella. El adquirente pone su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario según el jus civile; ante esta declaración, el magistrado interroga al enajenante acerca de si tiene algún reparo que oponer, y si éste responde negativamente, sanciona la operación, concediendo la propiedad al comprador. USUCAPIÓN. Concepto. Adquisición de la propiedad de una cosa, por la posesión continuad durante el lapso fijado por la ley. Requisitos: Justo título y buena fe. Que la posesión de la cosa no sea viciosa, es decir, adquirida por violencia, en forma clandestina u obtenida por un título precario. Tiempo fijado por la ley. Que sea continuada. Es decir, que no sea interrumpida por alguna de las causales determinadas por la ley. EVOLUCIÓN DEL USUCAPIÓN EPOCA CLASICA. El propietario in bonis de una cosa, puede adquirirla ex jure quiritium, por usucapión, quedando consolidado su derecho, como si la adquisición hu


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