LAS LIMITACIONES DE DERECHO DE PROPIEDAD
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POR CAUSA DE VECINDAD.
- Actio aquae pluviae arcendae. Acción que compete al propietario de un fundo rústico, por alteración del curso natural de las aguas de lluvia efectuada por el vecino, cuando esas aguas puedan dañar dicho fundo. Tienden a restablecer las cosas a su estado anterior.
- Actio damni infecti. Acción que compete al vecino de un edificio que amenaza ruina, contra el propietario de éste, a efecto de obtener fianza contra los daños temidos (que podría ocasionar el edificio al derrumbarse), si el propietario se negase a repararlo.
- Actio novi operis. Acción que se ejercita contra el que se ha obligado a no ejecutar ninguna obra nueva que cambie las vistas o prive de luz al fundo de un vecino y falta a su palabra.
- Actio finium regundorum. Acción que compete a los propietarios de dos fundos linderos, para solicitar la determinación de limites (espacio de cinco pies, dos y medio a cada lado, el cual no podía usucapirse ni edificarse).
- Actio arbori bus caedendís. Acción del morador de un fundo, para exigir a su vecino el corte de ramajes o raíces que invaden aquél.