POR CAUSA DE INTERÉS SOCIAL.
Restricciones establecidas a la propiedad en interés de la comunidad (público). Tales, la obligación de dejar una calle o camino público al margen de los ríos y canales navegables, la expropiación por causa de utilidad pública etc. La expropiación es la facultad que tiene el Estado de privar a los particulares de bienes de su propiedad, por razones de interés y conveniencia públicos, En el derecho romano primitivo no existía; aparece en época de Justiniano.
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