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LAS LIMITACIONES DE DERECHO DE PROPIEDAD
#Derecho-Romano #la-propiedad #limitaciones-derecho-de-propiedad

Las limitaciones del derecho de propiedad podían ser:

  1. LIMITACIONES POR CAUSA DE VECINDAD.
  2. LIMITACIONES POR CAUSA DE INTERÉS SOCIAL.

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LAS LIMITACIONES DE DERECHO DE PROPIEDAD
POR CAUSA DE VECINDAD. Actio aquae pluviae arcendae. Acción que compete al propietario de un fundo rústico, por alteración del curso natural de las aguas de lluvia efectuada por el vecino, cuando esas aguas puedan dañar dicho fundo. Tienden a restablecer las cosas a su estado anterior. Actio damni infecti. Acción que compete al vecino de un edificio que amenaza ruina, contra el propietario de éste, a efecto de obtener fianza contra los daños temidos (que podría ocasionar el edificio al derrumbarse), si el propietario se negase a repararlo. Actio novi operis. Acción que se ejercita contra el que se ha obligado a no ejecutar ninguna obra nueva que cambie las vistas o prive de luz al fundo de un vecino y falta a su palabra. Actio finium regundorum. Acción que compete a los propietarios de dos fundos linderos, para solicitar la determinación de limites (espacio de cinco pies, dos y medio a cada lado, el cual no podía usucapirse ni edificarse). Actio arbori bus caedendís. Acción del morador de un fundo, para exigir a su vecino el corte de ramajes o raíces que invaden aquél. POR CAUSA DE INTERÉS SOCIAL. Restricciones establecidas al dominio (propiedad), no en interés de vecino (privado), sino de la comunidad de su carácter de tal (público). Tales, la obligación de dejar una calle o camino público al margen de los ríos y canales navegables, la expropiación por causa de utilidad pública etc. La expropiación es la facultad que tiene el Estado de privar a los particulares de bienes de su propiedad, por razones de interés y conveniencia públicos, En el derecho romano primitivo no existía; aparece en época de Justiniano.


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