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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
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FORMA DEL MANCIPATIO

El adquirente toma la cosa y declara ser propietario de ella, según las disposiciones del derecho civil al par que pronuncia la nuncupatio (declaración consistente en ciertas fórmulas preestablecidas por el jus civile). Al mismo tiempo, con un pequeño trozo de cobre golpeaba la balanza y lo entregaba al enajenante, en símbolo de precio abonado.

El Mancipatio transfiere inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión, lo que solo obtiene cuando le es entregado. Si el enajenante se niega a transferirlo, puede el comprador ejercer contra él la rei vindicatio.

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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO CIVIL.
MANCIPATIO. Medio formal de adquirir la propiedad. Es una venta simbólica que se realiza por el procedimiento per aes et libram. Tanto el comprador como el vendedor comparecían ante un libripens y cinco testigos púberes y ciudadanos. La cosa, objeto de venta, debía estar presente en el mismo momento, salvo que se tratare de inmuebles. El adquirente toma la cosa y declara ser propietario de ella, según las disposiciones del derecho civil al par que pronuncia la nuncupatio (declaración consistente en ciertas fórmulas preestablecidas por el jus civile). Al mismo tiempo, con un pequeño trozo de cobre golpeaba la balanza y lo entregaba al enajenante, en sím bolo de precio abonado. Trasfiere inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión, lo que solo obtiene cuando le es entregado. Si el enajenante se niega a transferirlo, puede el comprador ejercer contra él la rei vindicatio. INJURE CESSIO. Al igual que la anterior, su origen se remota hasta épocas anteriores la Ley de las XII tablas. Se diferencia de la mancipatio en que debe realizarse ante un magistrado,


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