#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio
1.- ¿Qué es el Matrimonio y cuáles son sus características?
Institución politica (en cuanto en ella se origina la familia legítima) san donada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la procreación de lo hijos.
a) Es una institución del derecho civil y por lo tanto, sólo puede contraerse entre ciudadanos romanos.
b) La mujer entra a formar parte de la familia del marido.
c) Participa de su rango social, de los honores de que estuviere in vestido y de su culto privado.
d) El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes.
2.- ¿Qué es el Esponsal?
Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio.
3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio?
A) Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación.
a) Para la mujer. Doce años.
b) Para el hombre. Momento en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad.
B) Consentimiento de los esposos. Las personas que se casan deben consentir libremente. Es posible que en ¡os primeros tiempos la autoridad del jefe de familia violentara la voluntad de los hijos; pero es cierto que bajo el Imperio no se les permitió este derecho. El demente, que no puede consentir mientras se mantenga su estado, puede contraer en los intervalos lúcidos.
C) Consentimiento del jefe de familia.
a) Personas sui juris. No necesitan el consentimiento de nadie.
b) Personas alieni juris. Hijos varones. Necesitan el consentimiento del jefe de familia, y si éste es su abuelo, también el consentimiento del padre. Hijas mujeres. Necesitan sólo el consentimiento del jefe de familia, aunque sea el abuelo. No el del padre, si éste no es el jefe de familia. La diferencia respecto de los hijos se funda en que los hijos de los hijos caerán bajo la autoridad del padre a la muerte del abuelo, vale decir que formaran parte de su familia; y por eso hace falta su con-sentimiento. En cambio, los hijos de las hijas, formaran parte de la familia del marido.
D) Connubium. Es la aptitud para contraer justae nuptiae y sólo pertenecía a los ciudadanos romanos.
4.- ¿Cómo se comprobaba la existencia del Matrimonio?
No era necesario ningún instrumento escrito para demostrar el matrimonio, que podía probarse: a) Por el testimonio de amigos y vecinos. b) Por presunciones.
5.- Defina el Matrimonio Cum Manu
Se trata de una institución de gran analogía con la patria potestad, que coloca a la mujer es la situación de una hija (loco filiae). En principio, pertenece al marido; pero si éste es alieni juris, corresponde al jefe de familia. Como consecuencia de la manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer.
6.- Defina el Matrimonio Sine Manu
El matrimonio, por sí solo, cuando va acompañado de la manus, no modifica la condición de la mujer: Si ésta es sui juris, continúa siéndolo. Si es alieni juris, continúa sometida a la patria potestad del jefe de su familia. En consecuencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Pero como era justo, aun en tales casos, que la mujer contribuyera al sostenimiento de la casa, se instituyó la costumbre de la dote.
7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma?
Muerte de uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión de parto, o sea para no hacer incierta la filiación paterna del hijo que naciere). La violación de esta regla, por parte de la mujer, provocaba la tacha de infamia para ella, para el segundo marido y para los ascendientes de uno u otro que, teniendo autoridad sobre ellos, hubiesen consentido el matrimonio.
Pérdida del connubium. Resultante de la reducción a esclavitud. Si el marido caía prisionero del enemigo, el matrimonio se disolvía, aunque el postliminium no borraba el hecho de la separación material de los esposos. Pero si ambos esposos habían caído prisioneros y no había cesado la cohabitación entre ellos, no habiendo separación de hecho, la esclavitud se consideraba borrada jure postlimimii y el matrimonio subsistía.
Divorcio repudio.
Matrimonio cum manu. Estando colocada la mujer en situación de hija, sólo el marido podía disolver estas uniones, mediante la facultad de repudio.
Matrimonios sine manu. En estos casos, ambos esposos tenían iguales derechos en cuanto a divorcio. Pero como en los primeros siglos los matrimonios sine manu fuero muy raros, casi no hubo divorcios. Hacia fin de la República y sobre todo bajo el Imperio, las costumbres se relajaron y la manus se hizo más rara, proliferando entonces los divorcios, que podían efectuarse de dos maneras:
Bona gratia.
Por mutua voluntad de los esposos, sin requerirse formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que el acuerdo había unido.
Por repudiación.
Por voluntad de uno de los esposos (tanto el hombre como la mi jer). La lex Julia de aduíterii: exigió que el esposo que quisiera divorciarse notificase al otro su voluntad en presencia de siete testigos, ora mente o por un acta especial. Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación.
Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa.
8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio?
El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración.
9.- Defina el término dote
Conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.
10.- Defina el término Concubinato
Unión de orden inferior, pero licita y duradera, que se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas ilícitas. Parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones: un ciudadano tomaba como concubina a una mujer poco honrada, indigna, por tanto, de hacerla su esposa; p. ej., una manumitida o una ingenua de baja condición.