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V. PERIODO JUSTINIANO
#Derecho-Romano #periodo-justiniano #periodos

3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano?

Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derecho, destinada a la cupida legum iuventus, dirigida a proporcionar a los jóvenes, que afrontaban los estudios jurídicos, las primeras nociones generales y fundamentales. La obra, que esencialmente debía sustituir a las ya anticuadas Instituciones de Gayo, se llevó a cabo en poquísimo tiempo y entró en vigor a finales del mismo año 533: ésta, también, como las otras partes del Corpus iuris, tiene, en cuanto emanada del Emperador, valor legislativo, además de didáctico.

Las institutiones, siguiendo la pauta de la homónima obra gayana, se dividen en cuatro libros, repartidas sin embargo en títulos, además de en parágrafos. La sistemática respeta la gayana, con alguna pequeña diferencia: en el cuarto libro, dedicado por Gayo exclusivamente al proceso, encuentra sitio también el tratamiento de parte de las obligaciones (cuya exposición no se agota, como hace Gayo, en el tercer libro) y un título dedicado al derecho criminal.

4.- ¿En qué consistió el Código Nuevo de Justiniano?

El Código de Justiniano está dividido en 12 libros: el I se refiere a las fuentes del derecho, además de a algunos argumentos de derecho público y eclesiástico; los libros II-VIII se ocupan de derecho privado, el Ix de derecho penal, los tres últimos de derecho público. Los libros están divididos en títulos, dotados de rúbricas (que indican brevemente el contenido) y en el interior de cada título se suceden, en orden cronológico, las distintas constituciones imperiales. El texto de cada constitución es precedido por una inscriptio, en la que está el nombre del emperador o de los emperadores a los que se debe la constitución y la indicación del destinatario o destinatarios (el pueblo, el senado, los funcionarios imperiales individuales, particulares, etc.) y es seguida después de una subscriptio que indica la fecha de la constitución y generalmente también el lugar de promulgación.

5.- ¿En qué consistieron las Novelas de Justiniano?

Análogamente a cuanto había sucedido con Teodosio II [n.45], la actividad legislativa de Justiniano no se detuvo con la publicación del Codex repetitae praelectionis, sino que prosigue hasta la muerte del Emperador (año 565).

A las constituciones promulgadas por Justiniano después del segundo Código se les da el nombre de novellae constitutiones o simplemente novellae. Se trata de varias disposiciones (algunas en latín, la mayor parte en griego), a veces profundamente innovadoras en distintas ramas del derecho: limitándonos al derecho privado, podemos recordar la famosísima Nov. 22, sobre materia matrimonial, y las Nov. 115 y 118, sobre temas de sucesión hereditaria.

De las Novelas Justiniano no hace una colección oficial, aun teniendo la intención (Const.Cordi, § 4); nuestro conocimiento de ellas no es por lo tanto completa, pero se basa en varias colecciones privadas, entre las cuales se mencionan:

  1. El Epitome Juliani. Se trata de un epítome latino de 122 novelas (aparentemente serían 124, pero dos están repetidas), compiladas mientras estaba todavía vivo Justiniano (que se define a menudo "imperator noster"), probablemente en el 555 o 556 por un tal Juliano, profesor en Constantinopla. El texto de las constituciones es a menudo abreviado e incompleto en algunas partes.
  2. El Authenticum. Es una colección que contiene 134 Novelas en el texto latino o, si son griegas, en una traducción latina, a menu-do imprecisa y no fácilmente inteligible. Según una antigua tradición, el nombre deriva del hecho de que el gran Irnerio, famoso exponente de la escuela jurídica de Bolonia (siglo XII) habría primero negado y después reconocido la autenticidad de la colección. Muy discutido en doctrina ha sido siempre el problema de la fecha de esta colección: según la opinión más seguida, ésta es más bien tardía, aun así no anterior al 1000.
  3. una colección griega, sin nombre. Se trata de la colección más importante, que comprende 168 Novelas, no todas de Justiniano: están de hecho comprendidos algunos decretos de prefectos del pretor y algunas constituciones de Justino II y Tiberio II, sucesores de Justiniano. Precisamente a la época de Tiberio II (575-582) parece que se remonta la compilación de la colección.
  4. Esta colección se utiliza tradicionalmente como base de las modernas ediciones.
  5. Las Novelas presentan, respecto a las otras partes del Corpus iuris, muchas y sustanciales diferencias, que justifican el menor interés reservado a ellas por parte de los investigadores:
  6. No se trata de un obra antológica, fundada principalmente sobre fuentes de las épocas anteriores, sino de una manifestación di-recta de la voluntad imperial, de modo que se revelan útiles sólo para el conocimiento del derecho justinianeo, no para la reconstrucción de la anterior evolución histórica de las instituciones;
  7. Las materias tratadas son sobre todo de derecho público, por lo tanto de interés relativo;
  8. Al contrario de lo que sucede en el Código (en el que las constituciones aparecen casi siempre resumidas en breves enunciados, suficientes para expresar una "máxima" jurídica4), las Novelas tienen gran amplitud y dispersan las disposiciones en ellas contenidas en un largo contexto, redactado en un estilo ampuloso y retórico, típico de las constituciones imperiales de época tardía.
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PERIODOS EN ROMA
en la denominación común de "Corpus iuris civilis" (o más brevemente "Corpus iuris"), siendo considerada ya entonces el más importante monumento legislativo, el derecho escrito por excelencia. <span>3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano? Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derecho, destinada a la cupida legum iuventus, dirigida a proporcionar a los jóvenes, que afrontaban los estudios jurídicos, las primeras nociones generales y fundamentales. La obra, que esencialmente debía sustituir a las ya anticuadas Instituciones de Gayo, se llevó a cabo en poquísimo tiempo y entró en vigor a finales del mismo año 533: ésta, también, como las otras partes del Corpus iuris, tiene, en cuanto emanada del Emperador, valor legislativo, además de didáctico. Las institutiones, siguiendo la pauta de la homónima obra gayana, se dividen en cuatro libros, repartidas sin embargo en títulos, además de en parágrafos. La sistemática respeta la gayana, con alguna pequeña diferencia: en el cuarto libro, dedicado por Gayo exclusivamente al proceso, encuentra sitio también el tratamiento de parte de las obligaciones (cuya exposición no se agota, como hace Gayo, en el tercer libro) y un título dedicado al derecho criminal. 4.- ¿En qué consistió el Código Nuevo de Justiniano? El Código de Justiniano está dividido en 12 libros: el I se refiere a las fuentes del derecho, además de a algunos argumentos de derecho público y eclesiástico; los libros II-VIII se ocupan de derecho privado, el Ix de derecho penal, los tres últimos de derecho público. Los libros están divididos en títulos, dotados de rúbricas (que indican brevemente el contenido) y en el interior de cada título se suceden, en orden cronológico, las distintas constituciones imperiales. El texto de cada constitución es precedido por una inscriptio, en la que está el nombre del emperador o de los emperadores a los que se debe la constitución y la indicación del destinatario o destinatarios (el pueblo, el senado, los funcionarios imperiales individuales, particulares, etc.) y es seguida después de una subscriptio que indica la fecha de la constitución y generalmente también el lugar de promulgación. 5.- ¿En qué consistieron las Novelas de Justiniano? Análogamente a cuanto había sucedido con Teodosio II [n.45], la actividad legislativa de Justiniano no se detuvo con la publicación del Codex repetitae praelectionis, sino que prosigue hasta la muerte del Emperador (año 565). A las constituciones promulgadas por Justiniano después del segundo Código se les da el nombre de novellae constitutiones o simplemente novellae. Se trata de varias disposiciones (algunas en latín, la mayor parte en griego), a veces profundamente innovadoras en distintas ramas del derecho: limitándonos al derecho privado, podemos recordar la famosísima Nov. 22, sobre materia matrimonial, y las Nov. 115 y 118, sobre temas de sucesión hereditaria. De las Novelas Justiniano no hace una colección oficial, aun teniendo la intención (Const.Cordi, § 4); nuestro conocimiento de ellas no es por lo tanto completa, pero se basa en varias colecciones privadas, entre las cuales se mencionan: El Epitome Juliani. Se trata de un epítome latino de 122 novelas (aparentemente serían 124, pero dos están repetidas), compiladas mientras estaba todavía vivo Justiniano (que se define a menudo "imperator noster"), probablemente en el 555 o 556 por un tal Juliano, profesor en Constantinopla. El texto de las constituciones es a menudo abreviado e incompleto en algunas partes. 113 El Authenticum. Es una colección que contiene 134 Novelas en el texto latino o, si son griegas, en una traducción latina, a menu-do imprecisa y no fácilmente inteligible. Según una antigua tradición, el nombre deriva del hecho de que el gran Irnerio, famoso exponente de la escuela jurídica de Bolonia (siglo XII) habría primero negado y después reconocido la autenticidad de la colección. Muy discutido en doctrina ha sido siempre el problema de la fecha de esta colección: según la opinión más seguida, ésta es más bien tardía, aun así no anterior al 1000. una colección griega, sin nombre. Se trata de la colección más importante, que comprende 168 Novelas, no todas de Justiniano: están de hecho comprendidos algunos decretos de prefectos del pretor y algunas constituciones de Justino II y Tiberio II, sucesores de Justiniano. Precisamente a la época de Tiberio II (575-582) parece que se remonta la compilación de la colección. Esta colección se utiliza tradicionalmente como base de las modernas ediciones. Las Novelas presentan, respecto a las otras partes del Corpus iuris, muchas y sustanciales diferencias, que justifican el menor interés reservado a ellas por parte de los investigadores: No se trata de un obra antológica, fundada principalmente sobre fuentes de las épocas anteriores, sino de una manifestación di-recta de la voluntad imperial, de modo que se revelan útiles sólo para el conocimiento del derecho justinianeo, no para la reconstrucción de la anterior evolución histórica de las instituciones; Las materias tratadas son sobre todo de derecho público, por lo tanto de interés relativo; Al contrario de lo que sucede en el Código (en el que las constituciones aparecen casi siempre resumidas en breves enunciados, suficientes para expresar una "máxima" jurídica4 ), las Novelas tienen gran amplitud y dispersan las disposiciones en ellas contenidas en un largo contexto, redactado en un estilo ampuloso y retórico, típico de las constituciones imperiales de época tardía. <span>


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