3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano?
Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derecho, destinada a la cupida legum iuventus, dirigida a proporcionar a los jóvenes, que afrontaban los estudios jurídicos, las primeras nociones generales y fundamentales. La obra, que esencialmente debía sustituir a las ya anticuadas Instituciones de Gayo, se llevó a cabo en poquísimo tiempo y entró en vigor a finales del mismo año 533: ésta, también, como las otras partes del Corpus iuris, tiene, en cuanto emanada del Emperador, valor legislativo, además de didáctico.
Las institutiones, siguiendo la pauta de la homónima obra gayana, se dividen en cuatro libros, repartidas sin embargo en títulos, además de en parágrafos. La sistemática respeta la gayana, con alguna pequeña diferencia: en el cuarto libro, dedicado por Gayo exclusivamente al proceso, encuentra sitio también el tratamiento de parte de las obligaciones (cuya exposición no se agota, como hace Gayo, en el tercer libro) y un título dedicado al derecho criminal.
4.- ¿En qué consistió el Código Nuevo de Justiniano?
El Código de Justiniano está dividido en 12 libros: el I se refiere a las fuentes del derecho, además de a algunos argumentos de derecho público y eclesiástico; los libros II-VIII se ocupan de derecho privado, el Ix de derecho penal, los tres últimos de derecho público. Los libros están divididos en títulos, dotados de rúbricas (que indican brevemente el contenido) y en el interior de cada título se suceden, en orden cronológico, las distintas constituciones imperiales. El texto de cada constitución es precedido por una inscriptio, en la que está el nombre del emperador o de los emperadores a los que se debe la constitución y la indicación del destinatario o destinatarios (el pueblo, el senado, los funcionarios imperiales individuales, particulares, etc.) y es seguida después de una subscriptio que indica la fecha de la constitución y generalmente también el lugar de promulgación.
5.- ¿En qué consistieron las Novelas de Justiniano?
Análogamente a cuanto había sucedido con Teodosio II [n.45], la actividad legislativa de Justiniano no se detuvo con la publicación del Codex repetitae praelectionis, sino que prosigue hasta la muerte del Emperador (año 565).
A las constituciones promulgadas por Justiniano después del segundo Código se les da el nombre de novellae constitutiones o simplemente novellae. Se trata de varias disposiciones (algunas en latín, la mayor parte en griego), a veces profundamente innovadoras en distintas ramas del derecho: limitándonos al derecho privado, podemos recordar la famosísima Nov. 22, sobre materia matrimonial, y las Nov. 115 y 118, sobre temas de sucesión hereditaria.
De las Novelas Justiniano no hace una colección oficial, aun teniendo la intención (Const.Cordi, § 4); nuestro conocimiento de ellas no es por lo tanto completa, pero se basa en varias colecciones privadas, entre las cuales se mencionan:
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