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#cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #los #reading-20-international-trade-and-capital-flows
Question
Net exports is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports i.e., [...].
Answer
value of exports minus imports)

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Net exports is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports (i.e., value of exports minus imports). If the value of exports equals the value of imports, then trade is balanced. If the value of exports is greater (less) than the value of imports, then there is a trade surplus (defici

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2.1. Basic Terminology
e while those in Europe and the Middle East (which benefited from rising prices of their petroleum exports) experienced a substantial increase. Africa also experienced a small improvement in its terms of trade during this period. <span>Net exports is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports (i.e., value of exports minus imports). If the value of exports equals the value of imports, then trade is balanced. If the value of exports is greater (less) than the value of imports, then there is a trade surplus (deficit) . When a country has a trade surplus, it lends to foreigners or buys assets from foreigners reflecting the financing needed by foreigners running trade deficits with that country. Similarly, when a country has a trade deficit, it has to borrow from foreigners or sell some of its assets to foreigners. Section 4 on the balance of payments explains these relationships more fully. Autarky is a state in which a country does not trade with other countries. This means that all goods and services are produced and consumed domestically. The price of a go







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#cfa-level #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
Goods markets are markets for the [...]
Answer
output of production.

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Goods markets are markets for the output of production.

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2. TYPES OF MARKETS
ets. Factor markets are markets for the purchase and sale of factors of production. In capitalist private enterprise economies, households own the factors of production (the land, labor, physical capital, and materials used in production). <span>Goods markets are markets for the output of production. From an economics perspective, firms, which ultimately are owned by individuals either singly or in some corporate form, are organizations that buy the services of those factors. Firms then transform those services into intermediate or final goods and services. ( Intermediate goods and services are those purchased for use as inputs to produce other goods and services, whereas final goods and services are in the final form purchased by househ







#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months
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5 things you need to know to start your day
ins in anticipation of this weekend's OPEC meeting, and South Korea's president is impeached. Here are some of the things people in markets are talking about today. Dust settles on the ECB Just don't call it a taper. <span>Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months, at a reduced pace of 60 billion euros per month — a package of asset-purchases that will essentially be lower, for longer. While these mixed messages sparked a volatile trading day, eq




#algebra-baldor
ALGEBRA es la rama de la Matemática que estudia la cantidad considerada del modo más general posible.
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#algebra-baldor
El concepto de la cantidad en Algebra es m ucho más amplio que en A ritm ética.
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#algebra-baldor
Las cantidades conocidas se expresan por las primeras letras del alfa beto: a, b, c, d
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#algebra-baldor
Las cantidades desconocidas se representan por las últimas letras del alfabeto: u, v, w, x, y, z.
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#algebra-baldor
Una misma letra puede representar distintos valores diferenciándolos por medio de comillas; por ejemplo: a a " , a'", que se leen a prima, a se gunda, a tercera, o también por medio de subíndices; por ejemplo: alt a2, (h, que se leen a subuno, a subdos, a subtres.
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#algebra-baldor
Los signos empleados en Algebra son de tres clases: Signos de Ope ración, Signos de Relación y Signos de Agrupación.
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#algebra-baldor
Fórmula algebraica es la representación, por medio de letras, de una regla o de un principio general.
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SIGNOS DE OPERACION
#algebra-baldor
En Algebra se verifican con las cantidades las mismas operaciones que en Aritmética: Suma, Resta, Multiplicación, División, Elevación a Poten cias y Extracción de Raíces, que se indican con los signos siguientes: El Signo de la Suma es +, que se lee más. Así a + b se lee “a más b”.
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#algebra-baldor
Entre factores literales o entre un factor num érico y uno literal el signo de multiplicación suele omitirse. Así abe equivale a a x b x c ; 5xy equivale a 5 XxXy
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#algebra-baldor
El Signo de la Elevación a Potencia es el exponente, que es un núm ero pequeño colocado arriba y a la derecha de una cantidad, el cual indica las veces que dicha , cantidad, llamada base, se toma como factor.
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#algebra-baldor
Cuando una letra no tiene exponente, su exponente es la unidad.
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#algebra-baldor
El Signo de Raíz es v 7 llamado signo radical, y bajo este signo se co loca la cantidad a la cual se le extrae la raíz. Así, \T á equivale a raíz cuadrada de a, o sea, la cantidad que elevada al cuadrado reproduce la can tidad a; W equivale a raíz cúbica de b, o sea la cantidad que elevada al cubo reproduce la cantidad b.
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#algebra-baldor
un ei producto de dos factores, cualquiera de los factores es llamado coeficiente del otro factor. Así, en el producto 3a el factor 3 es coeficiente del factor a e indica que el factor a se toma como sumando tres veces, o sea 3a = a + a + a; en el producto 5b, el factor 5 es coeficiente de b e indica que 5b=b+b+b+b+b. Estos son coeficientes numéricos.
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#algebra-baldor
En el producto ab, el factor a es coeficiente del factor b, e indica que el factor b se toma como sumando a veces, o sea ab = b + b + b + b ... a veces. Este es un coeficiente literal
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#algebra-baldor
En el producto de más de dos factores, uno o varios de ellos son el coeficiente de los restantes. Así, en el producto abed, a es el coeficiente de bed; ab es el coeficiente de cd; abe es el coeficiente de d.
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#algebra-baldor
Cuando una cantidad no tiene coeficiente numérico, su coeficiente es la unidad. Así, b equivale a Ib; abe equivále a labe.
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#algebra-baldor
Se emplean estos signos para indicar la relación que existe entre dos cantidades. Los principales son: =, que se lee igual a. Así, a = b se lee “a igual a b”. >, que se lee mayor que. Así, x + y > m se lee “x + y mayor que ra”. <, que se lee menor que. Así, a< b + c se lee “a menor que b”
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#algebra-baldor
Los signos de agrupación son: el paréntesis ordinario ( ) el parénte sis angular o corchete [ ], las llaves { } y la barra o vínculo.

Estos signos indican que la operación colocada entre ellos debe efectuarse primero. Así, (a + b)c indica que el resultado de la suma de a y b debe multiplicarse por c; [a — b]m indica que la diferencia entre a y b debe multiplicarse por m; {a + b) / { c — d } indica que la suma de a y b debe dividirse entre la diferencia de c y d.
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#algebra-baldor
Exponemos a continuación un ejemplo para hacer notar la difeiencia entre el método aritmético y el algebraico en la resolución de problemas, fundado este último en la notación algebraica y en la generalización que ésta implica.

Las edades de A y B suman 48 años. Si la edad de B es 5 veces la edad de A, ¿qué edad tiene cada uno?

METODO ARITMETICO
Edad de A más edad de 5 = 48 años. Como la edad de B es 5 veces la de A, tendremos: Edad de A más 5 veces la edad de A — 48 años. O sea, 6 veces la edad de A = 48 años; luego, Edad de A= 8 años. R. Edad de 3 = 8 años * 5 = 40 años.

METODO ALGEBRAICO
Como la edad de A es una cantidad desconocida la represento por x. Sea x = edad de A . Entonces 5x = edad de B. Como ambas edades suman 48 años, tendremos: x + 5x = 48 años; o sea, 6x = 48 años.
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#algebra-baldor
Así, el haber se designa con el signo + y las deudas (deber) con el signo —.
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#algebra-baldor
El camino recorrido a la derecha o hacia arriba de un punto se desig na con el signo + y el camino recorrido a la izquierda o hacia abajo de un punto se representa con el signo —.
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#algebra-baldor
La latitu d norte se designa con el signo + y la latitud sur con el sig no —; la longitud este se considera positiva y la longitud oeste, negativa. Por lp tanto, un punto de la Tierra cuya situación geográfica sea: +45° de longitud y —15° de latitud se hallará a 45° al este del prim er meridia no y a 15° bajo el Ecuador.
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#algebra-baldor
La fijación del sentido positivo en cantidades que pueden tomarse en dos sentidos opuestos es arbitraria, depende de nuestra voluntad; es decir, que podemos tomar como sentido positivo el que queramos; pero una vez fijado el sentido positivo, el sentido opuesto a éste será el negativo.
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#algebra-baldor
CERO es la ausencia de cantidad. Así, representar el estado económi co de una persona por 0 equivale a decir que no tiene haber ni deudas.
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#algebra-baldor
De dos cantidades positivas, es mayor la de mayor valor absoluto; así, + 5 es mayor que -1-3, mientras que de dos cantidades negativas es mayor la de menor valor absoluto: —3 es mayor que —5; —9 es menor que —4
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#algebra-baldor
Valor absoluto de una cantidad es el número que representa la can tidad prescindiendo del signo o sentido de la cantidad, y valor relativo es el sentido de la cantidad, representado por el signo. Así, el valor absoluto de + $8 es $8, y el valor relativo haber, expre sado por el signo +; el valor absoluto de —$20 es $20, y el valor relativo deuda, expresado por el signo —.
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#algebra-baldor
Cantidades aritméticas son las que expresan solamente el valor abso luto de las cantidades representado por los números, pero no nos dicen el sentido o valor relativo de las cantidades.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

Justicia:
Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.30

Igualdad:
Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.31

Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos.

Libertad:
Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.32

El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza.

Seguridad:
Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero.

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#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
Justicia: Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.30 Igualdad: Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los ór




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Justicia:
Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
Justicia: Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.30 Igualdad: Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los ór




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Igualdad:
Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
e dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.30 <span>Igualdad: Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.31 Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. Libertad: Facultad que debe recon




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
cial más o menos amplio.30 Igualdad: Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.31 <span>Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. Libertad: Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Libertad:
Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.31 Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. <span>Libertad: Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.32 El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. Seguridad: Garantía que representa l




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
lo que respecta a sus derechos. Libertad: Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.32 <span>El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. Seguridad: Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Seguridad:
Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero.
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4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD
para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.32 El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. <span>Seguridad: Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero. <span><body><html>




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo.
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4.2 CONCEPCIÓN ARISTOTÉLICA DE JUSTICIA
Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo. A esto se le llama al principio de justicia social, definida como igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social. La justicia tiende a




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo.

A esto se le llama al principio de justicia social, definida como igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social.

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4.2 CONCEPCIÓN ARISTOTÉLICA DE JUSTICIA
Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo. A esto se le llama al principio de justicia social, definida como igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social. La justicia tiende a ser el término medio entre: el exceso y el defecto, entre el mucho y el poco, siendo la natural, superior a cualquier otra forma de justicia, aun más




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
La justicia tiende a ser el término medio entre: el exceso y el defecto, entre el mucho y el poco, siendo la natural, superior a cualquier otra forma de justicia, aun más que la social o convencional impuesta por la ley. El Derecho Natural no sirve si no encontramos hombres justos y virtuosos que puedan asentarla en una norma que será igualmente justa o que puedan aplicarla con rectitud y equidad.
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4.2 CONCEPCIÓN ARISTOTÉLICA DE JUSTICIA
cia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo. A esto se le llama al principio de justicia social, definida como igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social. <span>La justicia tiende a ser el término medio entre: el exceso y el defecto, entre el mucho y el poco, siendo la natural, superior a cualquier otra forma de justicia, aun más que la social o convencional impuesta por la ley. El Derecho Natural no sirve si no encontramos hombres justos y virtuosos que puedan asentarla en una norma que será igualmente justa o que puedan aplicarla con rectitud y equidad. <span><body><html>




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales
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4.3 CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34 En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. Derechos polí




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

En la constitución política nacional los derechos humanos se clasifican en:

  • Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24.

  • Derechos políticos: artículo 35.

  • Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28.

  • Derechos de propiedad: artículos 27, 123.

  • Derechos jurídicos: artículos 103 y 107.

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4.3 CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
les como la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34 <span>En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. Derechos políticos: artículo 35. Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. Derechos de propiedad: artículos 27, 123. Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente función:35 Contribuir al desarrollo integral de la persona.




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente función:35

  • Contribuir al desarrollo integral de la persona.

  • Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de

    la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de

    autoridad, servidores públicos y de particulares

  • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores

    públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

  • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

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4.3 CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
́ticos: artículo 35. Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. Derechos de propiedad: artículos 27, 123. Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. <span>La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente función:35 Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridad, servidores públicos y de particulares Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102 apartado B, señala: El Congre




Articulo 102 constitucional
#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102 apartado B, señala:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que amparen el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

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4.3 CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. <span>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102 apartado B, señala: El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos36 que amparen el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. <span><body><html>




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario.
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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un po




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.

Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía, conceptos que se describen en el siguiente apartado.

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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
d> El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía, conceptos que se describen en el siguiente apartado. 4.4.1 Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho

4.4.1 Territorio

Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental.

El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico.

El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación.
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
r el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía, conceptos que se describen en el siguiente apartado. <span>4.4.1 Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental. El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico. El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación. II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico. IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores. VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. 4.4.2 Población Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territor




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4.4.2 Población

Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales.

El artículo 30 de nuestra Constitución clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización:

A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Es así como el Estado mexicano clasifica a su población de acuerdo con la carta magna, y como ya lo estudiamos, la carta magna es la ley suprema de la nación y en ella se basa la estructura jurídica del Estado y las garantías que amparan de los ciudadanos y residentes de nuestro país.

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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
́n y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores. VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. <span>4.4.2 Población Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales. El artículo 30 de nuestra Constitución clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Es así como el Estado mexicano clasifica a su población de acuerdo con la carta magna, y como ya lo estudiamos, la carta magna es la ley suprema de la nación y en ella se basa la estructura jurídica del Estado y las garantías que amparan de los ciudadanos y residentes de nuestro país. 4.4.3 Soberanía La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana d




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4.4.3 Soberanía

La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando.

En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Ahora bien, son poderes de la Unión los señalados en el artículo 49 Constitucional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se divide en dos Cámaras, una de 500 Diputados y otra de 128 Senadores.

El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Y el Poder Judicial de la Federación se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

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4.4 El ESTADO Y SUS ELEMENTOS
con la carta magna, y como ya lo estudiamos, la carta magna es la ley suprema de la nación y en ella se basa la estructura jurídica del Estado y las garantías que amparan de los ciudadanos y residentes de nuestro país. <span>4.4.3 Soberanía La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando. En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Ahora bien, son poderes de la Unión los señalados en el artículo 49 Constitucional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se divide en dos Cámaras, una de 500 Diputados y otra de 128 Senadores. El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Y el Poder Judicial de la Federación se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. <span><body><html>




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la misma Constitución. También establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la misma forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la misma Constitución. También establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la misma forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. En este capítulo veremos cómo es la forma de gobierno de nuestra nación. 4.5.1 Organización política-administrativa Las Partes Integrantes de




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4.5.1 Organización política-administrativa

Las Partes Integrantes del Estado Mexicano son:
Treinta y dos Entidades Federativas (31 Estados autónomos y 1 Distrito Federal), y son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

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4.5 EL ESTADO MEXICANO
presentativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. En este capítulo veremos cómo es la forma de gobierno de nuestra nación. <span>4.5.1 Organización política-administrativa Las Partes Integrantes del Estado Mexicano son: Treinta y dos Entidades Federativas (31 Estados autónomos y 1 Distrito Federal), y son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. 4.5.2. Forma de gobierno En México, la forma de Estado y de gobierno la define el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a




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4.5.2. Forma de gobierno

En México, la forma de Estado y de gobierno la define el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer lo siguiente: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución.

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4.5 EL ESTADO MEXICANO
idalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. <span>4.5.2. Forma de gobierno En México, la forma de Estado y de gobierno la define el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer lo siguiente: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución. Por lo que se refiere a la organización de los Estados, todas las Constituciones locales consagran la reconocida división de tres poderes: 1.




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1. El Poder Legislativo (Estatal) está depositado en una sola asamblea, llamada legislatura o congreso; los periodos de sesiones son uno o dos, anualmente, y la Comisión Permanente existe en todas las Constituciones. Las legislaturas locales están autorizadas para legislar en todo aquello que la Constitución Federal no somete a los Poderes de la Unión. Aparte de esto pueden legislar en lo que expresamente les asigna la Constitución Federal; por ejemplo, sobre el propio Código Civil de cada entidad.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
ción establecida según los principios de la Constitución. Por lo que se refiere a la organización de los Estados, todas las Constituciones locales consagran la reconocida división de tres poderes: <span>1. El Poder Legislativo está depositado en una sola asamblea, llamada legislatura o congreso; los periodos de sesiones son uno o dos, anualmente, y la Comisión Permanente existe en todas las Constituciones. Las legislaturas locales están autorizadas para legislar en todo aquello que la Constitución Federal no somete a los Poderes de la Unión. Aparte de esto pueden legislar en lo que expresamente les asigna la Constitución Federal; por ejemplo, sobre el propio Código Civil de cada entidad. 2. El Poder Ejecutivo está depositado en el Gobernador del Estado, cuyas facultades y obligaciones se inspiran en las que emanan de la Constitución Federal; cabe destacar




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
2. El Poder Ejecutivo (Estatal) está depositado en el Gobernador del Estado, cuyas facultades y obligaciones se inspiran en las que emanan de la Constitución Federal; cabe destacar que este poder reconoce al Presidente de la República. Por otro lado, en todas las Constituciones se reconoce al Gobernador el derecho de veto. El Secretario de Gobierno es quien lo representa cuando la legislatura requiere su presencia.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
odo aquello que la Constitución Federal no somete a los Poderes de la Unión. Aparte de esto pueden legislar en lo que expresamente les asigna la Constitución Federal; por ejemplo, sobre el propio Código Civil de cada entidad. <span>2. El Poder Ejecutivo está depositado en el Gobernador del Estado, cuyas facultades y obligaciones se inspiran en las que emanan de la Constitución Federal; cabe destacar que este poder reconoce al Presidente de la República. Por otro lado, en todas las Constituciones se reconoce al Gobernador el derecho de veto. El Secretario de Gobierno es quien lo representa cuando la legislatura requiere su presencia. 3. El Poder Judicial está integrado por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales son designados libremente por la legislatura, y en algunos casos a pr




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
3. El Poder Judicial (Estatal) está integrado por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales son designados libremente por la legislatura, y en algunos casos a propuesta del Ejecutivo. Sus funciones son las propias de jueces de segunda instancia y además conocen de las acusaciones contra los funcionarios con inmunidad, previo el desafuero por parte de la legislatura.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
poder reconoce al Presidente de la República. Por otro lado, en todas las Constituciones se reconoce al Gobernador el derecho de veto. El Secretario de Gobierno es quien lo representa cuando la legislatura requiere su presencia. <span>3. El Poder Judicial está integrado por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales son designados libremente por la legislatura, y en algunos casos a propuesta del Ejecutivo. Sus funciones son las propias de jueces de segunda instancia y además conocen de las acusaciones contra los funcionarios con inmunidad, previo el desafuero por parte de la legislatura. El artículo 115 de la Constitución Federal, dice que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
El artículo 115 de la Constitución Federal, dice que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
en algunos casos a propuesta del Ejecutivo. Sus funciones son las propias de jueces de segunda instancia y además conocen de las acusaciones contra los funcionarios con inmunidad, previo el desafuero por parte de la legislatura. <span>El artículo 115 de la Constitución Federal, dice que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley dete




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre. <span>Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. El municipio goza de una descentralización gubernativa en cuanto a que se gobierna por sí mismo, pero no tiene autonomía para legislar, tan solo normar sus propios regla




#derecho #estado-y-justicia #introduccion-al-derecho
El municipio goza de una descentralización gubernativa en cuanto a que se gobierna por sí mismo, pero no tiene autonomía para legislar, tan solo normar sus propios reglamentos.
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4.5 EL ESTADO MEXICANO
y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. <span>El municipio goza de una descentralización gubernativa en cuanto a que se gobierna por sí mismo, pero no tiene autonomía para legislar, tan solo normar sus propios reglamentos. <span><body><html>





Formas de gobierno en México
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Hechos y actos jurídicos
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#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
clasificación de los hechos y los actos jurídicos, toda vez que hay que identificar las consecuencias que produce el actuar o no actuar de los hombres y sus consecuencias.
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INTRODUCCIÓN
El presente capítulo tiene como finalidad que el alumno comprenda la clasificación de los hechos y los actos jurídicos, toda vez que hay que identificar las consecuencias que produce el actuar o no actuar de los hombres y sus consecuencias. La doctrina francesa señala que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones human




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
La doctrina francesa señala que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Cita como ejemplos de éstos los puramente naturales: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas.
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INTRODUCCIÓN
como finalidad que el alumno comprenda la clasificación de los hechos y los actos jurídicos, toda vez que hay que identificar las consecuencias que produce el actuar o no actuar de los hombres y sus consecuencias. <span>La doctrina francesa señala que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Cita como ejemplos de éstos los puramente naturales: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. Menciona además que las acciones humanas se dividen en lícitas e ilícitas, según sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
Menciona además que las acciones humanas se dividen en lícitas e ilícitas, según sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona son lícitas y su finalidad es la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, reciben el nombre de actos jurídicos, éstos pueden ser unilaterales o bilaterales.
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INTRODUCCIÓN
os o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Cita como ejemplos de éstos los puramente naturales: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. <span>Menciona además que las acciones humanas se dividen en lícitas e ilícitas, según sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona son lícitas y su finalidad es la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, reciben el nombre de actos jurídicos, éstos pueden ser unilaterales o bilaterales. <span><body><html>





Hechos y actos jurídicos
#derecho #has-images #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
Según la doctrina francesa, los hechos y actos jurídicos se clasifican de la siguiente manera
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Supuestos Jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas).

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5.1 SUPUESTOS JURÍDICOS
El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas).




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como:

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la




Código Civil del Estado
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:

I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.

II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte. III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.39 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la in




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas.
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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
re se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte. III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.39 <span>En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas. Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producirlas, así en el ejemplo del de




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente.
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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
contra la voluntad.39 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas. <span>Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente. 5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos Se clasifican en: 38 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 39 Artículo 7.5. del C




5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Se clasifican en:

a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.

b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.

c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:

1. Voluntarios

  • Pueden ser lícitos e ilícitos.

    Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma.

    2. Involuntarios

  • Producen consecuencias de derecho.

    Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente. <span>5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos Se clasifican en: 38 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 39 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México. a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas. <span><body><html>




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.
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Se clasifican en: a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el n

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente. <span>5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos Se clasifican en: 38 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 39 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México. a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas. <span><body><html>




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b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.
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r humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. <span>b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente. <span>5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos Se clasifican en: 38 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 39 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México. a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas. <span><body><html>




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c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:

1. Voluntarios

  • Pueden ser lícitos e ilícitos.

    Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma.

    2. Involuntarios

  • Producen consecuencias de derecho.

    Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.

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se la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. <span>c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas. <span><body><html>

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5.2 CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS
el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente. <span>5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos Se clasifican en: 38 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 39 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México. a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas. <span><body><html>




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.
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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir,




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico.
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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
ead><head> El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación se verán. 5




#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho
Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones
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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico. <span>Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación se verán. 5.3.1 Clasificación de los actos jurídicos Se clasifican en: a) Unilaterales y bilateral




5.3.1 Clasificación de los actos jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Se clasifican en:

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes.

b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento.

c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito.

d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.

e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato.

f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.

g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.

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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación se verán. <span>5.3.1 Clasificación de los actos jurídicos Se clasifican en: a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes. b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento. c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito. d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato. f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular. g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. 5.3.2 Elementos de existencia de los actos jurídicos Para la existencia del acto jurídico se requiere: I. Consentimiento, i




5.3.2 Elementos de existencia de los actos jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.

II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.


No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
urídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular. g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. <span>5.3.2 Elementos de existencia de los actos jurídicos Para la existencia del acto jurídico se requiere: I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico. II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. 5.3.3 Requisitos de validez de los actos jurídicos Para que el acto jurídico sea válido se requiere: I. Capacidad, se divide en capacidad




5.3.3 Requisitos de validez de los actos jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.

El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado.

El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.

La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.

La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
ta. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. <span>5.3.3 Requisitos de validez de los actos jurídicos Para que el acto jurídico sea válido se requiere: I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción. II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.40 El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado. El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte. III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. 5.3.4 Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos Inexistencia: Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de &#1




5.3.4 Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
#derecho #hechos-y-actos-juridicos #introduccion-al-derecho

Inexistencia:
Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.

Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Nulidad:
Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica.

La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso.

La nulidad se divide en dos:

1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimonio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad.

2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garantizan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.

La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. <span>5.3.4 Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos Inexistencia: Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.41 Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Nulidad: Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica. La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso. La nulidad se divide en dos: 1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimonio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad. 2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garantizan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz. La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto. 5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia




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5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito

Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión.

En los cuasicontratos no hay consentimiento para que se produzca la obligación como sucede en los contratos, sino que es la ley o la equidad natural las que la crean; por ejemplo, la gestión de negocios.

El cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para el autor del delito, el Código Penal los llama delitos no intencionados o de imprudencia.

El delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales.

Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que éstos son permitidos por las leyes, mientras que el hecho constitutivo del delito o cuasidelito es condenable.

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5.3 CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz. La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto. <span>5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión. En los cuasicontratos no hay consentimiento para que se produzca la obligación como sucede en los contratos, sino que es la ley o la equidad natural las que la crean; por ejemplo, la gestión de negocios. El cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para el autor del delito, el Código Penal los llama delitos no intencionados o de imprudencia. El delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que éstos son permitidos por las leyes, mientras que el hecho constitutivo del delito o cuasidelito es condenable. <span><body><html>




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#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Question
El secretario de la Defensa Nacional, [...], señaló que urge nuevamente que se apruebe un marco legal que regule la actuación del Ejército en las calles.
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Salvador Cienfuegos

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El secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, señaló que urge nuevamente que se apruebe un marco legal que regule la actuación del Ejército en las calles.

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Desnaturalizan nuestra función, advierte Sedena
El secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, señaló que urge nuevamente que se apruebe un marco legal que regule la actuación del Ejército en las calles. Salvador Cienfuegos, titular de Sedena, pidió que se definan tiempos y labores para las Fuerzas Armadas. (Especial) “No nos sentimos a gusto, ninguno de los qu







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#9-dic-2016 #el-financiero #enrique-quintana #noticias
Question
Breibart News Network, el medio ultranacionalista fundado por [...], quien ha sido nombrado por Trump como su Consejero Principal y Jefe de Estrategia.
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Steve Bannon

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Breibart News Network, el medio ultranacionalista fundado por Steve Bannon, quien ha sido nombrado por Trump como su Consejero Principal y Jefe de Estrategia.

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Trump de Piñata
n a los senadores del PRD el recordatorio materno que le mandaron a Donald Trump cuando le pegaron a una piñata con su figura en su reunión navideña. Más gusto les habrá dado que el video de ese evento haya llegado a las páginas de <span>Breibart News Network, el medio ultranacionalista fundado por Steve Bannon, quien ha sido nombrado por Trump como su Consejero Principal y Jefe de Estrategia. A media tarde, se podían leer en dicho sitio más de mil comentarios a este video, el segundo más comentado del sitio, sólo por debajo de uno de Leonardo Di Caprio.







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#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Question
South Korean President Park Geun-hye, who's been [...] with an overwhelming majority of votes in parliament.
Answer

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South Korean President Park Geun-hye, who's been impeached with an overwhelming majority of votes in parliament.

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5 things you need to know to start your day
o was today little changed. Next week, attention shifts to the U.S. Federal Reserve, with anything less than a rate hike constituting a major upset. Park out Another day, another world leader toppled. This time, it's <span>South Korean President Park Geun-hye, who's been impeached with an overwhelming majority of votes in parliament. That means she's been suspended from power until the constitutional court rules on the lawmakers' decision. It must do so within six months, which would then start the clock for an elec







Flashcard 1427366087948

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#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Question
De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de hasta [...] por ciento, un máximo desde 2011, para después recuperarse tras llamar la atención de algunos administradores. En promedio, la curva de rendimiento de México se elevó 113 puntos base en las dos semanas posteriores a las elecciones y recuperaron 23puntos en las siguientes dos semanas.
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7.48

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De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de hasta 7.48 por ciento, un máximo desde 2011, para después recuperarse tras llamar la atención de algunos administradores. En promedio, la curva de rendimiento de México se elevó 113 puntos base en

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Sube interés por bonos mexicanos
nta para los administradores activos”, dijo Avi Hooper, quien administra fondos para Invesco Advisers. “Nos vimos frente a la oportunidad de comprar bonos a niveles que no habíamos visto desde principio de año”. <span>De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de hasta 7.48 por ciento, un máximo desde 2011, para después recuperarse tras llamar la atención de algunos administradores. En promedio, la curva de rendimiento de México se elevó 113 puntos base en las dos semanas posteriores a las elecciones y recuperaron 23puntos en las siguientes dos semanas. Esta es una pequeña victoria para los fondos mutuos tradicionales, quienes han luchado por los clientes contra ETFs de bajo costo, y que muestra el beneficio potencial de pag







Flashcard 1427367922956

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#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Question
Nick Eisinger, estratega de deuda gubernamental para Vanguard Asset Management, con sede en Londres, dijo que los riesgos globales que se darán de aquí hasta el [...], cuando Trump asuma la presidencia, podrían volver a disparar la volatilidad.
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20 de enero

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Nick Eisinger, estratega de deuda gubernamental para Vanguard Asset Management, con sede en Londres, dijo que los riesgos globales que se darán de aquí hasta el 20 de enero, cuando Trump asuma la presidencia, podrían volver a disparar la volatilidad.

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Sube interés por bonos mexicanos
da podría haber sido “sobrevendida” por el efecto Trump. No obstante, las valuaciones más atractivas no significan que todo mundo esté convencido de que sea el momento más adecuado para salir a comprar activos de países emergentes. <span>Nick Eisinger, estratega de deuda gubernamental para Vanguard Asset Management, con sede en Londres, dijo que los riesgos globales que se darán de aquí hasta el 20 de enero, cuando Trump asuma la presidencia, podrían volver a disparar la volatilidad. “Nos mantenemos cautelosos por el momento”, dijo Eisinger. “Nadie quiere verse sorprendido por fluctuaciones”. EMERGENTES, EN LA MIRA Luego de tocar un mínimo







Flashcard 1427369757964

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#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Question
ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will [...]

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ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will fall short of its targets

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5 things you need to know to start your day
xpects the combined output cut agreed to by OPEC and Russia to boost oil to $70 a barrel in the first half of next year, while others are saying a deal won't do enough to drain stockpiles. Chinese price surges While <span>ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will fall short of its targets, new data suggest that China may be poised to export inflationary pressures. In November, the country's factory-gate prices rose 3.3 percent versus the same month of last year, the fast







#8-dic-2016 #el-financiero #noticias
140 mil millones
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Inversionistas extranjeros poseen 140 mil millones de dólares de la deuda del gobierno mexicano en moneda local

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Inversionistas 'prenden alarmas' ante problemas del peso
Inversionistas extranjeros poseen 140 mil millones de dólares de la deuda del gobierno mexicano en moneda local, y aunque aún no se habla de crisis, hay preocupación en el sector de que los rendimientos vayan a ser deficientes ante el aumento de la volatilidad del peso. El mundo nunc




Flashcard 1427372903692

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#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Question
Yesterday, European Central Bank President [...] revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months
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Mario Draghi

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Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months

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5 things you need to know to start your day
ins in anticipation of this weekend's OPEC meeting, and South Korea's president is impeached. Here are some of the things people in markets are talking about today. Dust settles on the ECB Just don't call it a taper. <span>Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months, at a reduced pace of 60 billion euros per month — a package of asset-purchases that will essentially be lower, for longer. While these mixed messages sparked a volatile trading day, eq







#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
To get a better idea of price elasticity, it might be helpful to use our hypothetical market demand function: Qdx=11,200−400Px . For linear demand functions, the first term in the last line of Equation 24 is simply the slope coefficient on Px in the demand function, or −400. (Technically, this term is the first derivative of Qdx with respect to Px, dQdx/dPx , which is the slope coefficient for a linear demand function.) So, the elasticity of demand in this case is –400 multiplied by the ratio of price to quantity. Clearly in this case, we need to choose a price at which to calculate the elasticity coefficient. Let’s choose the original equilibrium price of $3. Now, we need to find the quantity associated with that particular price by inserting 3 into the demand function and finding Q = 10,000. The result of our calculation is that at a price of 3, the elasticity of our market demand function is −400 (3/10,000) = −0.12. How do we interpret that value? It means, simply, that when price equals 3, a 1 percent rise in price would result in a fall in quantity demanded of only 0.12 percent. (You should try calculating price elasticity when price is equal to, say, $4. Do you find that elasticity equals –0.167?)
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
riable x is simply the change in x (denoted “∆x”) divided by the level of x. So, we can rewrite Equation 23, using a couple of simple steps, as Equation (24)  Edpx=%ΔQdx%ΔPx=ΔQdxQdxΔPxPx=(ΔQdxΔPx)(PxQdx) <span>To get a better idea of price elasticity, it might be helpful to use our hypothetical market demand function: Qdx=11,200−400Px . For linear demand functions, the first term in the last line of Equation 24 is simply the slope coefficient on P x in the demand function, or −400. (Technically, this term is the first derivative of Qdx with respect to P x , dQdx/dPx , which is the slope coefficient for a linear demand function.) So, the elasticity of demand in this case is –400 multiplied by the ratio of price to quantity. Clearly in this case, we need to choose a price at which to calculate the elasticity coefficient. Let’s choose the original equilibrium price of $3. Now, we need to find the quantity associated with that particular price by inserting 3 into the demand function and finding Q = 10,000. The result of our calculation is that at a price of 3, the elasticity of our market demand function is −400 (3/10,000) = −0.12. How do we interpret that value? It means, simply, that when price equals 3, a 1 percent rise in price would result in a fall in quantity demanded of only 0.12 percent. (You should try calculating price elasticity when price is equal to, say, $4. Do you find that elasticity equals –0.167?) In our particular example, when price is $3 per gallon, demand is not very sensitive to changes in price, because a 1 percent rise in price would reduce quantity demanded b




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
We can expand Equation 23 algebraically by noting that the percentage change in any variable x is simply the change in x (denoted “∆x”) divided by the level of x.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
ns per week or liters per day, and it does not matter whether we measure price in dollars per gallon or euros per liter; 10 percent is 10 percent, and 8 percent is 8 percent. So the ratio of the first to the second is still –0.8. <span>We can expand Equation 23 algebraically by noting that the percentage change in any variable x is simply the change in x (denoted “∆x”) divided by the level of x. So, we can rewrite Equation 23, using a couple of simple steps, as Equation (24)  Edpx=%ΔQdx%ΔPx=ΔQdxQdxΔPxPx=(ΔQdxΔPx)(PxQdx) To get a better ide




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
when the magnitude(ignoring algebraic sign) of the own-price elasticity coefficient has a value less than one, demand is defined to be inelastic
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
ded by only 0.12 percent. Actually, that is not too different from empirical estimates of the actual demand elasticity for gasoline in the United States. When demand is not very sensitive to price, we say demand is inelastic . To be precise, <span>when the magnitude(ignoring algebraic sign) of the own-price elasticity coefficient has a value less than one, demand is defined to be inelastic. When that magnitude is greater than one, demand is defined to be elastic . And when the elasticity coefficient is equal to negative one, demand is said to be unit elastic , or unita




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
When that magnitude is greater than one, demand is defined to be elastic
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
States. When demand is not very sensitive to price, we say demand is inelastic . To be precise, when the magnitude(ignoring algebraic sign) of the own-price elasticity coefficient has a value less than one, demand is defined to be inelastic. <span>When that magnitude is greater than one, demand is defined to be elastic . And when the elasticity coefficient is equal to negative one, demand is said to be unit elastic , or unitary elastic . Note that if the law of demand holds, own-price elasticity of




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
when the elasticity coefficient is equal to negative one, demand is said to be unit elastic , or unitary elastic
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
. To be precise, when the magnitude(ignoring algebraic sign) of the own-price elasticity coefficient has a value less than one, demand is defined to be inelastic. When that magnitude is greater than one, demand is defined to be elastic . And <span>when the elasticity coefficient is equal to negative one, demand is said to be unit elastic , or unitary elastic . Note that if the law of demand holds, own-price elasticity of demand will always be negative, because a rise in price will be associated with a fall in quantity demanded, but it can b




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Note that if the law of demand holds, own-price elasticity of demand will always be negative, because a rise in price will be associated with a fall in quantity demanded, but it can be either elastic or inelastic.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
than one, demand is defined to be inelastic. When that magnitude is greater than one, demand is defined to be elastic . And when the elasticity coefficient is equal to negative one, demand is said to be unit elastic , or unitary elastic . <span>Note that if the law of demand holds, own-price elasticity of demand will always be negative, because a rise in price will be associated with a fall in quantity demanded, but it can be either elastic or inelastic. In our hypothetical example, suppose the price of gasoline was very high, say $15 per gallon. In this case, the elasticity coefficient would be −1.154. Therefore, because the magnitude




A number used to multiply a variable. Example: 6z means 6 times z, and "z" is a variable, so 6 is a coefficient. Variables with no number have a coefficient of 1.
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Google
os Todos los resultados Verbatim Cerca de 36,100,000 resultados (0.53 segundos) Resultados de búsqueda Definition of Coefficient - Math is Fun https://www.mathsisfun.com/definitions/coefficient.html En caché Similares Traducir esta página <span>A number used to multiply a variable. Example: 6z means 6 times z, and "z" is a variable, so 6 is a coefficient. Variables with no number have a coefficient of 1. What is coefficient? - Definition from WhatIs.com whatis.techtarget.com › ... › Computing fundamentals En caché Similares Traducir esta página The term coefficient has two meanings in e





Own Price Elasticity of Demand
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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Arc elasticity of demand is still defined as the percentage change in quantity demanded divided by the percentage change in price. However, because the choice of base for calculating percentage changes has an effect on the calculation, economists have chosen to use the average quantity and the averageprice as the base for calculating the percentage changes.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
e know that when price is 5, quantity demanded is 9,200, and when price is 6, quantity demanded is 8,800, but we do not know anything more about the demand function. Under these circumstances, economists use something called arc elasticity . <span>Arc elasticity of demand is still defined as the percentage change in quantity demanded divided by the percentage change in price. However, because the choice of base for calculating percentage changes has an effect on the calculation, economists have chosen to use the average quantity and the averageprice as the base for calculating the percentage changes. (Suppose, for example, that you are making a wage of €10 when your boss says, “I’ll increase your wage by 10 percent.” You are then earning €11. But later that day, if your boss then re




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Suppose, for example, that you are making a wage of €10 when your boss says, “I’ll increase your wage by 10 percent.” You are then earning €11. But later that day, if your boss then reduces your wage by 10 percent, you are then earning €9.90. So, by receiving first a 10 percent raise and then a 10 percent cut in wage, you are worse off. The reason for this is that we typically use the original value as the base, or denominator, for calculating percentages.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
ge in price. However, because the choice of base for calculating percentage changes has an effect on the calculation, economists have chosen to use the average quantity and the averageprice as the base for calculating the percentage changes. (<span>Suppose, for example, that you are making a wage of €10 when your boss says, “I’ll increase your wage by 10 percent.” You are then earning €11. But later that day, if your boss then reduces your wage by 10 percent, you are then earning €9.90. So, by receiving first a 10 percent raise and then a 10 percent cut in wage, you are worse off. The reason for this is that we typically use the original value as the base, or denominator, for calculating percentages.) In our example, then, the arc elasticity of demand would be: E=ΔQQavgΔPPavg=−4009,00015.5=−0.244 There are two special cases in which linear demand curves hav




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

In our example, then, the arc elasticity of demand would be:

E=ΔQQavgΔPPavg=−4009,00015.5=−0.244

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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
are then earning €9.90. So, by receiving first a 10 percent raise and then a 10 percent cut in wage, you are worse off. The reason for this is that we typically use the original value as the base, or denominator, for calculating percentages.) <span>In our example, then, the arc elasticity of demand would be: E=ΔQQavgΔPPavg=−4009,00015.5=−0.244 There are two special cases in which linear demand curves have the same elasticity at all points: vertical demand curves and horizontal demand curves. Consider a vertical d





Exhibit 20. The Elasticity of a Linear Demand Curve
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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
There are two special cases in which linear demand curves have the same elasticity at all points: vertical demand curves and horizontal demand curves.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
reason for this is that we typically use the original value as the base, or denominator, for calculating percentages.) In our example, then, the arc elasticity of demand would be: E=ΔQQavgΔPPavg=−4009,00015.5=−0.244 <span>There are two special cases in which linear demand curves have the same elasticity at all points: vertical demand curves and horizontal demand curves. Consider a vertical demand curve, as in Exhibit 21 Panel A, and a horizontal demand curve, as in Panel B. In the first case, the quantity demanded is the same, regardless of price. Cert




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Certainly, there could be no demand curve that is perfectly vertical at all possible prices, but over some range of prices it is not unreasonable that the same quantity would be purchased at a slightly higher price or a slightly lower price.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
points: vertical demand curves and horizontal demand curves. Consider a vertical demand curve, as in Exhibit 21 Panel A, and a horizontal demand curve, as in Panel B. In the first case, the quantity demanded is the same, regardless of price. <span>Certainly, there could be no demand curve that is perfectly vertical at all possible prices, but over some range of prices it is not unreasonable that the same quantity would be purchased at a slightly higher price or a slightly lower price. Perhaps an individual’s demand for, say, mustard might obey this description. Obviously, in that price range, quantity demanded is not at all sensitive to price and we would say that de




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Perhaps an individual’s demand for, say, mustard might obey this description. Obviously, in that price range, quantity demanded is not at all sensitive to price and we would say that demand is perfectly inelastic in that range.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
Certainly, there could be no demand curve that is perfectly vertical at all possible prices, but over some range of prices it is not unreasonable that the same quantity would be purchased at a slightly higher price or a slightly lower price. <span>Perhaps an individual’s demand for, say, mustard might obey this description. Obviously, in that price range, quantity demanded is not at all sensitive to price and we would say that demand is perfectly inelastic in that range. In the second case, the demand is horizontal at some price. Clearly, for an individual consumer, this situation could not occur because it implies that at even an infinites




Perfectly elastic
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
In this case, the demand is horizontal at some price. Clearly, for an individual consumer, this situation could not occur because it implies that at even an infinitesimally higher price the consumer would buy nothing, whereas at that particular price, the consumer would buy an indeterminately large amount. This situation is not at all an unreasonable description of the demand curve facing a single seller in a perfectly competitive market, such as the wheat market. At the current market price of wheat, an individual farmer could sell all she has. If, however, she held out for a price above market price, it is reasonable that she would not be able to sell any at all because all other farmers’ wheat is a perfect substitute for hers, so no one would be willing to buy any of hers at a higher price. In this case, we would say that the demand curve facing a perfectly competitive seller is perfectly elastic .
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
Perhaps an individual’s demand for, say, mustard might obey this description. Obviously, in that price range, quantity demanded is not at all sensitive to price and we would say that demand is perfectly inelastic in that range. <span>In the second case, the demand is horizontal at some price. Clearly, for an individual consumer, this situation could not occur because it implies that at even an infinitesimally higher price the consumer would buy nothing, whereas at that particular price, the consumer would buy an indeterminately large amount. This situation is not at all an unreasonable description of the demand curve facing a single seller in a perfectly competitive market, such as the wheat market. At the current market price of wheat, an individual farmer could sell all she has. If, however, she held out for a price above market price, it is reasonable that she would not be able to sell any at all because all other farmers’ wheat is a perfect substitute for hers, so no one would be willing to buy any of hers at a higher price. In this case, we would say that the demand curve facing a perfectly competitive seller is perfectly elastic . Exhibit 21. The Extremes of Price Elasticity Own-price elasticity of demand is our measure of how sensitive the quantity demanded is to c