DEFENSA DE LA PROPIEDAD: REIVINDICATIO.
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C) Efectos.
- Poseedor de buena fe.
- Hace suyos los frutos separados y consumidos antes de ser notificada la demanda.
- Después de iniciada la demanda, es responsable de los fruto; y productos separados y consumidos con posterioridad a la notificación.
- Poseedor de la mala fe.
- Debe indemnizar al propietario por los frutos consumidos antes de la notificación de la demanda, pues le constaba al carácter vicioso de su posesión.
- Debe restituir los frutos no consumidos.
- Después de iniciada la demanda, responde por todos los frutos de la cosa, aun de los perdidos por caso fortuito.