CLASIFICACIÓNES DE LA RES
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales
Por su materialidad.
- a) Corporales. Objetos materiales que caen bajo la apreciación de los sentidos (ej.: un fundo, una nave, un esclavo, etcétera).
- b) Incorporales. Derechos susceptibles de estimación, carentes de materialidad, que integran el patrimonio de una persona (ej.: de propiedad, de crédito, etc.). Constituyen una excepción a esta regla los derechos de familia, que no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando, en consecuencia, radiados del patrimonio