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CLASIFICACIÓNES DE LA RES
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales

Por su materialidad.

  1. a) Corporales. Objetos materiales que caen bajo la apreciación de los sentidos (ej.: un fundo, una nave, un esclavo, etcétera).
  2. b) Incorporales. Derechos susceptibles de estimación, carentes de materialidad, que integran el patrimonio de una persona (ej.: de propiedad, de crédito, etc.). Constituyen una excepción a esta regla los derechos de familia, que no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando, en consecuencia, radiados del patrimonio
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DERECHOS REALES.
n valor pecuniario. Las cosa interesan bajo el punto de vista de su relación con las personas, que es lo que se denomina derechos (de propiedad, de uso y goce de usufructo etc.). CLASIFICACIÓN. <span>Por su materialidad. a) Corporales. Objetos materiales que caen bajo la apreciación de los sentidos (ej.: un fundo, una nave, un esclavo, etcétera). b) Incorporales. Derechos susceptibles de estimación, carentes de materialidad, que integran el patrimonio de una persona (ej.: de propiedad, de crédito, etc.). Constituyen una excepción a esta regla los derechos de familia, que no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando, en consecuencia, radiados del patrimonio Por su comerciabilidad. In commercio. Pueden constituir el objeto de transacciones comerciales. También se les denomina res privata, singulorum o pecuniae. Extra commercium. Divini juri


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