CLASIFICACIÓNES DE LA RES
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales
Por su comerciabilidad.
- In commercio. Pueden constituir el objeto de transacciones comerciales. También se les denomina res privata, singulorum o pecuniae.
- Extra commercium.
- Divini juris. Se les considera consagradas a los dioses, y son custodiadas por los sacerdotes. También reciben el nombre de res nullius, va que no son susceptibles de una apropiación humana. Podemos distinguir tres categorías.
- Res sacrae. Terrenos, edificios, iglesias y objetos dedicados al culto. Sólo pierden su carácter de tal por una ceremonia religiosa destinada a tal efecto.
- Res religiosae. Terrenos y monumentos adjuntos a los sepulcros. Se diferencian de las anteriores en que se hallan consagradas a los dioses manes, (antepasados fallecidos), a los cuales los romanos reverenciaban.
- Res sanctae. Aunque no son destinadas al culto de los dioses, quedan asimiladas a las divini juris por causa de interés público y son protegidas de los atentados de los hombres por sanciones penales. A esta categoría pertenecen los muros y puertas de la ciudad.
- Humani juris. Las cosas que no caen bajo la denominación de divini juris.
- Res communes. En razón de su naturaleza, su apropiación es imposible, por los hombres, quedando su uso abierto a todos ellos (ej.: el aire, los ríos, los mares etc.).
- Res publicae. Su propiedad es exclusiva del pueblo romano y su uso común a todos los habitantes (ej.: los puertos, los caminos, etc.).
- Res universitatis. Pertenecientes a personas jurídicas o universitatis (municipios, corporaciones, etc.), pero que no son susceptibles de propiedad privada, siendo su uso común a todos (ej.: plazas, teatros, etc.).