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CLASIFICACIÓNES DE LA RES
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales

Por su comerciabilidad.

  1. In commercio. Pueden constituir el objeto de transacciones comerciales. También se les denomina res privata, singulorum o pecuniae.
  2. Extra commercium.
    1. Divini juris. Se les considera consagradas a los dioses, y son custodiadas por los sacerdotes. También reciben el nombre de res nullius, va que no son susceptibles de una apropiación humana. Podemos distinguir tres categorías.
      1. Res sacrae. Terrenos, edificios, iglesias y objetos dedicados al culto. Sólo pierden su carácter de tal por una ceremonia religiosa destinada a tal efecto.
      2. Res religiosae. Terrenos y monumentos adjuntos a los sepulcros. Se diferencian de las anteriores en que se hallan consagradas a los dioses manes, (antepasados fallecidos), a los cuales los romanos reverenciaban.
      3. Res sanctae. Aunque no son destinadas al culto de los dioses, quedan asimiladas a las divini juris por causa de interés público y son protegidas de los atentados de los hombres por sanciones penales. A esta categoría pertenecen los muros y puertas de la ciudad.
    2. Humani juris. Las cosas que no caen bajo la denominación de divini juris.
      1. Res communes. En razón de su naturaleza, su apropiación es imposible, por los hombres, quedando su uso abierto a todos ellos (ej.: el aire, los ríos, los mares etc.).
      2. Res publicae. Su propiedad es exclusiva del pueblo romano y su uso común a todos los habitantes (ej.: los puertos, los caminos, etc.).
      3. Res universitatis. Pertenecientes a personas jurídicas o universitatis (municipios, corporaciones, etc.), pero que no son susceptibles de propiedad privada, siendo su uso común a todos (ej.: plazas, teatros, etc.).
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DERECHOS REALES.
ropiedad, de crédito, etc.). Constituyen una excepción a esta regla los derechos de familia, que no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando, en consecuencia, radiados del patrimonio <span>Por su comerciabilidad. In commercio. Pueden constituir el objeto de transacciones comerciales. También se les denomina res privata, singulorum o pecuniae. Extra commercium. Divini juris. Se les considera consagradas a los dioses, y son custodiadas por los sacerdotes. También reciben el nombre de res nullius, va que no son susceptibles de una apropiación humana. Podemos distinguir tres categorías. a) Res sacrae. Terrenos, edificios, iglesias y objetos dedicados al culto. Sólo pierden su carácter de tal por una ceremonia religiosa destinada a tal efecto. h) Res religiosae. Terrenos y monumentos adjuntos a los sepulcros. Se diferencian de las anteriores en que se hallan consagradas a los dioses manes, (antepasados fallecidos), a los cuales los romanos reverenciaban. c) Res sanctae. Aunque no son destinadas al culto de los dioses, quedan asimiladas a las divini juris por causa de interés público y son protegidas de los atentados de los hombres por sanciones penales. A esta categoría pertenecen los muros y puertas de la ciudad. Humani juris. Definiéndolas por exclusión, podemos decir que son todas las cosas que no caen bajo la denominación de divini juris. Distinguiéndose tres categorías: Res communes. En razó


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