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CLASIFICACIÓNES DE LA RES
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales

Por su ubicación.

  1. Res mancipi. Cosas que podían ser adquiridas por mancipatio.
    1. Fundos ubicados en Italia y en las regiones a las cuales se había concedido el jus italicum.
    2. Servidumbres rurales establecidas sobre esas mismas fincas.
    3. Esclavos.
    4. Bestias de carga (bueyes, caballos, mulas, etc.).
  2. Res nec mancipi. Todas las cosas no incluidas en la anterior categoría (fundos provinciales, bienes muebles, animales, etc.).
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DERECHOS REALES.
urídicas o universitatis (municipios, corporaciones, etc.), pero que, en razón de su destino, no son susceptibles de propiedad privada, siendo su uso común a todos (ej.: plazas, teatros, etc.). <span>Por su ubicación. Res mancipi. Cosas que podían ser adquiridas por mancipatio (antes que ésta perdiera efectividad y fuese suprimida por Justiniano). Se hallan expresamente señaladas: Fundos ubicados en Italia y en las regiones a las cuales se había concedido el jus italicum. Servidumbres rurales establecidas sobre esas mismas fincas. Esclavos. Bestias de carga (bueyes, caballos, mulas, etc.). Res nec mancipi. En este rubro se ubican todas las cosas no incluidas en la anterior categoría (fundos provinciales, bienes muebles, animales, etc.). Por su pertenencia. Res nullius. Cosas no susceptibles de apropiación privada y cosas sin dueño. Res derelictae. Cosas abandonadas intencionalmente por su propietario. Por su movilidad.


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