Res nullius. Cosas no susceptibles de apropiación privada y cosas sin dueño.
Res derelictae. Cosas abandonadas intencionalmente por su propietario.
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DERECHOS REALES. s de carga (bueyes, caballos, mulas, etc.). Res nec mancipi. En este rubro se ubican todas las cosas no incluidas en la anterior categoría (fundos provinciales, bienes muebles, animales, etc.). <span>Por su pertenencia. Res nullius. Cosas no susceptibles de apropiación privada y cosas sin dueño. Res derelictae. Cosas abandonadas intencionalmente por su propietario. Por su movilidad. Muebles. Cosas susceptibles de moverse por sí misma (semovientes o res se moventes) o de ser movidas por una fuerza exterior (muebles propiamente dichos o res mobiles)
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