LA POSESIÓN.
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #posesion
TUTELA POSESORIA.
Hemos dicho ya que, pese a que la tutela era un simple hecho, fue protegida en le derecho romano por causas de utilidad pública y privada. A estos efectos se crearon los interdictos posesorios.
OBJETO DE LA TUTELA POSESORIA.
Sólo pueden constituir el objeto de la posesión, las cosas corporales, susceptibles de propiedad privada. Quedan, pues, radiados de su esfera las cosas dívini juris, las res commune, publicae y universitatis, y también los bienes incorporales.
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LA POSESIÓN.a. Psíquico (animus). Intención y voluntad del poseedor, de retener a nombre propio una cosa, sometiéndola al ejercicio de un derecho de propiedad. Es lo que se denomina también animus dom ini. <span>TUTELA POSESORIA. Hemos dicho ya que, pese a que la tutela era un simple hecho, fue protegida en le derecho romano por causas de utilidad pública y privada. A estos efectos se crearon los interdictos posesorios. OBJETO DE LA TUTELA POSESORIA. Sólo pueden constituir el objeto de la posesión, las cosas corporales, susceptibles de propiedad privada. Quedan, pues, radiados de su esfera las cosas dívini juris, las res commune, publicae y universitatis, y también los bienes incorporales. MODO DE ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN. La adquisición de la posesión presupone el hecho material y la intención (corpore et animo). Para que el primer requisito se considere cumplido, no e Summary
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