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#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #posesion

PERDIDA DE LA POSESIÓN.

La posesión puede perderse cuando dejan de existir ambos elementos (corpues et animus), como ocurría en el caso de que la cosa pereciera o se trasmitiera a un tercero o cuando el poseedor pierde alguno de ellos.

De esta manera puede suceder que:

  1. Se pierda la posesión solo animo. Que el poseedor se halla hecho el firme propósito de renunciar a ella. Así, si el propietario de una cosa la ha enajenado, quedándose con ella por otro título, por ejemplo como inquilino, ya no posee, sino que detenta la simple tenencia de la cosa.
  2. Se pierda solo corpore. Que el poseedor quede privado de la disposición material de la cosa, conservando el animus. Así, si el propietario de una cosa la ha perdido o ésta le ha sido sustraída, pero no cuando ha sido entregada a un tercero en confianza, por ejemplo en locación o comodato, pues en este caso se dice que posee animo suo, corpore alieno, pues el tercero detenta la cosa por cuenta del poseedor, que es quien tiene el animus.
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LA POSESIÓN.
s, o representantes, en nombre de sus representados, pudiesen éstos adquirir la posesión, aunque animus en ellos no se pudiese concebir. La posesión podía adquirirse por mancipatio o tradición. <span>PERDIDA DE LA POSESIÓN. La posesión puede perderse cuando dejan de existir ambos elementos, como ocurría en el caso de que la cosa pereciera o se trasmitiera a un tercero o cuando el poseedor pierde alguno de ellos. De esta manera puede suceder que: Se pierda la posesión solo animo, es decir, que el poseedor se halla hecho el firme propósito de renunciar a ella. Así, si el propietario de una cosa la ha enajenado, quedándose con ella por otro título, por ejemplo como inquilino, ya no posee, sino que detenta la simple tenencia de la cosa. Se pierda solo corpore, es decir, que el poseedor quede privado de la disposición material de la cosa, conservando el animus. Así, si el propietario de una cosa la ha perdido o ésta le ha sido sustraída, pero no cuando ha sido entregada a un tercero en confianza, por ejemplo en locación o comodato, pues en este caso se dice que posee animo suo, corpore alieno, pues el tercero detenta la cosa por cuenta del poseedor, que es quien tiene el animus. POSESION VICIOSA Se dice que la posesión es viciosa, cuando ha sido adquirida por: Violencia. Por la fuerza. El legítimo poseedor o propietario dispone de su favor, para recuperarla, de


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